REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.773.730, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO PIMENTEL, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa, construcción paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cinco (05) cuartos, tres (03) baños, sala, cocina, comedor, un local, porche, tinglado, garaje, tres (03) puertas de hierro y dos (02) puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio y las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,80 Mts2), y el terreno consta de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (468,60 Mts2), ubicado dicha casa en la Calle Esser, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Juan B. Gutiérrez;
SUR: Con Calle Esser.
ESTE: Con Alejandro Rojas.
OESTE: Con Sergia de Pirona.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. (04-08-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-