REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 09 DE AGOSTO 2011.
AÑOS 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 452-2010.

SOLICITANTES: JOSE DANIEL CHIRINOS OLIVERA y CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.312.338 y 24.357.924, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío el Silencio y la Segunda en la Calle Soublette de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.474.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 20 de Enero del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JOSE DANIEL CHIRINOS OLIVERA y CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.312.338 y 24.357.924, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío el Silencio y la Segunda en la Calle Soublette de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 31 de Diciembre del 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 03 de AGOSTO del 2011, los ciudadanos JOSE DANIEL CHIRINOS OLIVERA y CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, asistidos por la abogada YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.



Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de UN (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: JOSE DANIEL CHIRINOS OLIVERA y CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.312.338 y 24.357.924, respectivamente, decretada en 20 de Enero del 2010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 31 de Diciembre del 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado Falcón. Oficise a los Organismos competentes, remitiendo Copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE ( 09 ) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. SIMON RAMIREZ.-

LA SECRETARIA


ABG. KARINA ARCAYA.-