…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de agosto de dos mil once.-------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15-06-11, presentada por el ciudadano ELADIO RAMÓN UGARTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.151.929 y domiciliado en la población de Capadare, municipio Acosta del estado Falcón, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Principal de Capadare, sector El Boulevard cerca de la escuela, municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1586-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NELSON RAFAEL LÓPEZ NARANJO y ADELIS ISAEL RIVERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.424.777 y V-7.013.340 respectivamente y domiciliados el primero en Capadare, municipio Acosta del estado Falcón y el segundo en Valencia, estado Carabobo, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ELADIO RAMÓN UGARTE RIVERO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1586-2011
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