PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de agosto de dos mil once.-------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05-08-11, presentada por la ciudadana JUANA PETRA RAMONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.858.564 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales, en terreno propiedad municipal, ubicado en el perímetro urbano de la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, en la calle La Iglesia de dicha población, N° s/n, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1620-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos DAICY ARACELYS RIVERO ARIAS y ANIBAL ESTANIX RIVERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.090.261 y V-7.088.061 respectivamente y domiciliados en Valencia, estado Carabobo, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA PETRA RAMONES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en e l artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---
Secretaría,
EXP. Nº S-1620-2011
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