…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de agosto de dos mil once.-----------------------------------------
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ARCANGEL EMILIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.334, domiciliado en la población de Yaracal, urbanización Colinas de Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, asistido en este acto por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en San Juan de los Cayos, en fecha 22 de diciembre de 1.994), anotado bajo el Nº 140, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1.994, ubicadas en la población de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, sector Centro, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1624-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y RUBÉN DARIO PÉREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.380.586 y V-13.022.382, respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano ARCANGEL EMILIO SANCHEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07 ) folios útiles. Conste.--------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1624-2011