REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cuatro de agosto de dos mil once. ----------------------------------------
Años: 201º y 152º

Expediente Nº: 105-2009
Solicitantes: ADALBERTO HERRERA MONSALVE y
EDITH ZORAIDA AMAYA MARTÍNEZ
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2009, los ciudadanos ADALBERTO HERRERA MONSALVE y EDITH ZORAIDA AMAYA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.715.744 y V-4.464.967 respectivamente, domiciliados el primero en la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón y la segunda en la ciudad de Valencia, urbanización Lomas del Este, calle Las Acacias, casa N° 98-65, quinta La Nena, Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.616, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que su primer y único domicilio conyugal fue en la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 14 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó

Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada el 13-08-09 por la ciudadana NAYIVI URQUÍA, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público. En esa misma fecha se agregó lo consignado al presente expediente.

En fecha 01 de agosto de 2011, los ciudadanos ADALBERTO HERRERA MONSALVE y EDITH ZORAIDA AMAYA MARTÍNEZ, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscribieron conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 11-08-2009, solicitando su conversión en divorcio por cuanto ha ocurrido más de un año de la misma, no habiendo ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS YA DECRETADA A LOS CIUDADANOS ADALBERTO HERRERA MONSALVE y EDITH ZORAIDA AMAYA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.715.744 y V-4.464.967 respectivamente, domiciliados el primero en la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón y la segunda en la ciudad de Valencia, urbanización Lomas del Este, calle Las Acacias, casa N° 98-65, quinta La Nena, Municipio Valencia del estado Carabobo y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de abril de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio ante el ciudadano Registrador Civil Municipal del Municipio Acosta del Estado Falcón, según Acta N° 11 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria Temporal,

Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:35 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------

Secretaría,

EXP. 105-2009