…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de agosto de dos mil once.------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-08-11, presentada por el ciudadano GERARDO ANDRÉS PEÑA BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.858.493, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada EGLEE BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.288, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno propiedad de la Comunidad de Tierras “EL Mangle”, ubicada en Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1618-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes la probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GERARDO ANDRÉS PEÑA BARRERA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1618-2011
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