República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 434-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RUFINA FELICITA PIÑA DE PRADO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana RUFINA FELICITA PIÑA DE PRADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-1.659.180; domiciliada el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NATHALY LOURDES VARGAS CROES, titular de la cedula de identidad personal N°. V-17.294.184; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.082; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con piso de cemento y caico, techada con zinc y acerolit, cielo razo en la sala y habitaciones, construida con bloques y cemento, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, contentiva de una (01) sala comedor, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica, un (01) lavadero, una (01) enramada, un (01) local, Un (01) deposito, así como también una cerca perimetral de bloques, cemento y ciclón; con un área de construcción de aproximadamente de Veintiséis Metros de largo (26 Mts) por Catorce Metros de Ancho (14 Mts); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Veintiséis Metros de largo (26 Mts.) por Catorce Metros de ancho (14 Mts), ubicada en la parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Olimpiades Tudares; SUR: Vía Pública; ESTE: Casa de Mercedes Chango y OESTE: Casa de María de Oberto. Visto igualmente las resultas del oficio N°00038 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas KELLIE MICHELLE SILVA DIAZ y NICOLAS MARÍA TALAVERA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 15.312.041 y -V-1.824.381 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Cieneguita, parroquia San Félix, y el segundo en la calle Urdaneta del caserío San Félix ambos en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana RUFINA FELICITA PIÑA DE PRADO Identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante RUFINA FELICITA PIÑA DE PRADO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 11/08/2011, siendo las 9:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.252 -11. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.