República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 441-2011

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: OTONIEL ARISTIDES VICIERRA MARTINEZ,

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano OTONIEL ARISTIDES VICIERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.735.580; domiciliado Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche techado de platabanda, un (01) garaje, un (01) cuarto de deposito y un (01) lavandero, con un área de construcción de aproximadamente Trece coma Cinco Metros de largo (13,5 Mts) por Doce Metros de ancho (12 Mts) para un área total de Ciento sesenta y Ocho Metros Cuadrados (168 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: Veinticinco coma Cinco Metros de largo (25,5 Mts) por Quince metros (15 Mts) de ancho, para una superficie total de Trescientos Ochenta y dos coma cinco metros cuadrados (382,5 Mts2), ubicada en el sector Pueblo aparte II, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gregoria Alvarez; SUR: Casa de Freddy González; ESTE: Casa de Amadora García y OESTE: Casa de Cesar González. Visto igualmente las resultas del oficio N°00032 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDYS ANTONIO VARGAS CALLEJA Y ADALYS COROMOTO YSEA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 14.951.790 y -V-15.240.027 respectivamente, domiciliados en el sector Pueblo Aparte de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano OTONIEL ARISTIDES VICIERRA MARTINEZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante OTONIEL ARISTIDES VICIERRA MARTINEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 11/08/2011, siendo las 10:20 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.253 -11. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.