República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 453-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MARGOT COROMOTO GUIVA GUERERE

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARGOT COROMOTO GUIVA GUERERE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.501.786; domiciliada en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techada de acerolit, la cual consta de: porche, sala de recibo, comedor, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide Quince Metros (15 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts), de fondo; ubicada en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos desocupados; SUR: Casa de Arnoldo Quiva; ESTE: Vía de penetración que conduce a la playa y OESTE: Terrenos desocupados. Visto igualmente las resultas del oficio N°00040 de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER RAMÓN ARGUELLES FLORES y ENEIDA DEL VALLE QUINTERO DE ARGUELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 8.838.362 y -10.705.838 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARGOT COROMOTO GUIVA GUERERE, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARGOT COROMOTO GUIVA GUERERE. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 11/08/2011, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.254 -11. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.