República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Expediente N° 454-11


Parte Demandante: YSIDRO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.668.171, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón

Parte Demandada: RANDY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.311.936, domiciliado en la calle principal de Las Vegas, frente al estadio, casa s/n, Corralito San Félix, del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION)

Sentencia: DEFINITIVA

Consta en autos que en fecha Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once (2011), fue presentada por ante este Tribunal la presente demanda por cobro de bolívares a través del Procedimiento por Intimación, interpuesta por el ciudadano: YSIDRO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.668.171, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.477.262, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.226, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de junio de Dos Mil Once (2011), (Folio 7) y en esa misma fecha fue decretada la Intimación a través del cual se le insto al demandado apercibido de ejecución a que pagara o hiciera oposición a las cantidades de dinero Intimadas, (Folio 8), en la misma fecha fue librada la correspondiente intimación al demandado, de conformidad con el Artículo 640 del código de Procedimiento civil, (Folio 10).
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESÚS DE ATOCHE NIEVES, consignó la boleta de Intimación debidamente firmada por el intimado, por lo que el mismo legalmente quedo Intimado a los fines de pagar la cantidad de dinero adeudada o hacer oposición oportuna al Decreto de Intimación, (Folio 11).

Mediante Auto dictado en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Once (2011), esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 20 de Mayo de 2011 y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado falcón, el día Seis (06) de Julio del presente año, como Jueza Provisoria de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado falcón, en sustitución de la Abogada Lisaleyde lange Navarro, de lo cual se ordena notificar a las parte en el presente procedimiento, mediante las respectivas boletas de notificación, (Folio 14).

El día Diecinueve (19) de julio de Dos Mil Once (2011) el ciudadano JESÚS DE ATOCHE NIEVES, Alguacil suplente de este Tribunal consignó la boleta de notificación del avocamiento correspondiente al ciudadano YSIDRO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, debidamente firmada. En fecha Tres (03) de Agosto de Dos mil Once (2011), el ciudadano JOSE MANUEL PIÑA, Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del avocamiento correspondiente al ciudadano RANDY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA.

Posteriormente en fecha Once (11) de Agosto de dos Mil Once (2011), Se ordena realizar por secretaria el computo de los días de despacho trascurridos en este Tribunal, desde la fecha en que el Alguacil suplente consigno en autos la boleta de Intimación debidamente firmada por el Intimado, es decir desde el día Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), exclusive, hasta la fecha en que venció el lapso de diez (10) días para que el intimado pagara la cantidad demandada o hiciera oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil.

Ahora bien realizado el computo ordenado por secretaria, el mismo arrojo que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día Diez (10) de agosto de Dos Mil Once (2011), no constando en autos que el intimado haya hecho oposición correspondiente.

En consideración a lo anterior, establece el Artículo 651 ejusdem, lo siguiente:
“El intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguiente a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas: Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Así las cosas tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especial contencioso, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el titulo presentado se hace ejecutivo.
En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, que al demandado intimado le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados desde el día veintinueve (29) de junio del presente año hasta el día diez (10) de Agosto de este mismo año, ambos inclusive, de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el tribunal y que consta en el libro diario, sin embargo el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el decreto de intimación, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es mas que el demandado haga oposición y se evidencia que no consta en autos el haber pagado ni efectuado la oposición, por lo tanto dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamento la pretensión (letra de cambio N° 1/1), debe tenérsele como titulo ejecutivo, por lo cual necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Jugado del Municipio
Mauroa del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, y se ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la parte demandada deberá cumplir de manera voluntaria la presente decisión y para ello se le concede Diez (10) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto de intimación, de conformidad con el Articulo 524 del Código e Procedimiento Civil, so pena de ser ordenada la ejecución forzosa en caso de no cumplir voluntariamente con la presente decisión. En consecuencia la parte demandada deberá pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO; La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00), monto adeudado, de acuerdo a la letra de cambio (Letra de cambio N°1/1). SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.800,00), correspondientes a los intereses moratorios calculados a la reta convencional del uno por ciento mensual (1%).a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (18.200,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento (25%) de acuerdo al Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Jueza provisoria,
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Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 12/08/2011, siendo las Once y Cuarenta (11:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 257-11.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A