REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 453-11

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERENTE: JOSÉ GREGORIO ARGUELLO MARAIMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.682.952, domiciliado en el Sector Los Tanques, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de padre de la niña ………………..

PARTE OFERIDA: YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.255.178, domiciliada en la calle Comercio de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la niña ………………………


Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ………….. presentada por ante este Tribunal, por el padre de la niña ciudadano JOSÉ GREGORIO ARGUELLO MARAIMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.682.952, la cual expone que de la unión matrimonial con la ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ, procrearon una niña que lleva por nombre ……………. que no ha dejado de cumplir con su deber de padre y que se presenta por ante este Tribunal para hacer un Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su pequeña hija, el cual fija en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs 150,00) semanales y solicita que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la niña para efectuar los depósitos de la cantidad ofrecida . (Folio 1).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 453-11, se acordó la notificación de la madre de la menor, ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 4 y 5). En fecha veintinueve (29) de Junio del presente año, el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESÚS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ, (Folios 10 y 11).
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa
En fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), se presentaron ante este Juzgado la ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ, antes identificada y el ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLO GUTIERREZ, antes identificado, con el fin de llegar a un acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de manutención hecho por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLO GUTIERREZ en beneficio de su menor hija …………., quien suscribe apertura el acto e insta a las partes a deliberar sobre el ofrecimiento; seguidamente toma la palabra a la ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ, quien expone tener pleno conocimiento del ofrecimiento hecho por su esposo JOSE GREGORIO ARGUELLO GUTIERREZ en beneficio de su hija y en ese sentido manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales para cubrir los gastos de alimentación de su hija; en el mismo acto el ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLO GUTIERREZ, ratifico su ofrecimiento y la solicitud de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de su hija a los fines de cumplir con la obligación ofrecida de igual manera se comprometió a cubrir los gastos de asistencia medica y medicamentos cuando su hija lo requiera, e igualmente a aportar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestuario, calzados y juguetes en época de navidad; oferta que es aceptada por la madre de la menor ciudadana YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ. (Folios 16 y 17).
En esta misma fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), este Juzgado recibe comunicado proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la cual manifiesta que esa representación fiscal no objeta la admisión de la presente causa , por encontrarse esta ajustada a derecho. (Folio18)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor beneficiaria .................. en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los menores YUSSANNY ABIGAIL GUTIERREZ LOPEZ., para efectuar los retiros de los montos que correspondan a la Obligación de Manutención correspondiente a la menor y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 03/08/2011, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 242-11 y se libro oficio N° 2500-426, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A