República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Expediente No. 446-11
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: JOSÉ RICARDO RIVERO y LILIA DEL CARMEN DURAN LOPEZ.
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ RICARDO RIVERO y LILIA DEL CARMEN DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°-V-11.457.331 y V-12.802.371; respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ADELSO ALEMAN, titular de la cedula de identidad personal N°-V-1.828.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.089; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes ciudadanos JOSÉ RICARDO RIVERO y LILIA DEL CARMEN DURAN LOPEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en fecha Veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 55, signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio cinco (05) del expediente, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector La Pringamosa en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida con fue dicha solicitud en fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2011), según consta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta al folio nueve (09) del expediente, siendo citada la representación Fiscal en fecha Quince (15) de julio de dos mil once (2011) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESÚS DE ATOCHE NIEVES LUGO, en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente.
Posteriormente en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RICARDO RIVERO y LILIA DEL CARMEN DURAN LOPEZ antes identificados , Folios trece (13) y catorce (14).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimento; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ RICARDO RIVERO y LILIA DEL CARMEN DURAN LOPEZ, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos y así se decide.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 05/08/2011, siendo las 2:45 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 248-11. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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