REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de Agosto de 2011
Años. 201° y 152°
Asunto: No. 451-11
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: RAFAEL JOSÉ FRANCO.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FRANCO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad personal No. V-5.727.276, domiciliado en el caserío Las cabeceritas, Parroquia casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO MONTIEL FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.334, en su condición de viudo de la Del Cuyos BERTHA RAMONA SANCHEZ DE FRANCO, en la cual solicita que ser declarado el y su hijo RAFAEL ALBERTO FRANCO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.006.218 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuyus BERTHA RAMONA SANCHEZ DE FRANCO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.360.276, fallecida Ab-Intestato el día Cinco (05) de Junio de Dos Mil Once (2011).
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SORAYA COROMOTO MENDEZ y EDMIDIO RAMÓN HERNANDEZ PIÑA, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 7.495.749 y V-.3.703.759 respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2011 y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuyos BERTHA RAMONA SANCHEZ DE FRANCO a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ FRANCO y RAFAEL ALBERTO FRANCO SANCHEZ, en su condición de cónyuge é hijo legítimos de la De Cuyos antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 08/08/2011, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 pm) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 251-11. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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