REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DABAJURO: 04 DE AGOSTO DE 2011
AÑOS: 201º Y 152º


Por recibido en fecha 02 de Agosto del 2011, oficio numero: 2500-383 de fecha 18 de Julio del 2011, procedente del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde remite anexo a el mismo, constantes de cuatro (4) folios útiles, actuaciones procesales especificadas así: oficio n° 0820351 de fecha 20 de Junio del 2011 y Mandamiento de Ejecución constante de dos (2) folios, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual por error fue enviada a ese Tribunal. Conjuntamente también se recibe auto emanado del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Mandamiento de Ejecución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fue librado en el procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el Ciudadano: CRISTIAN MIER HODAR contra la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A. Y donde se ha librado Despacho de Mandamiento de Ejecución con la inserción siguiente “…En consecuencia este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el veinticuatro (24) de Septiembre del 2008, por este Juzgado y ratificada en fecha veintinueve (29) de Enero del 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón ordena librar Mandamiento de Ejecución a este Tribunal Ejecutor a los fines de que se ponga en posesión sobre QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS (558,49 HAS),ubicado en el lindero OESTE sobre la propiedad del Ciudadano CRISTIAN MIER HODAR, identificado en autos, quien es propietario de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES HECTAREAS (1.440,63 HAS), según consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha cinco (5) de Junio del 2001, bajo el numero 15, tomo segundo, protocolo primero, folios 67 al 75, y anexo dos, por lo que la parte demandada deberá devolver al demandante la cantidad de hectáreas antes descrita por el lindero Oeste sin construcciones ilegales, ni desviaciones ilegales de ríos o quebradas que atenten contra los linderos naturales del Estado Falcón, para que cumplan forzosamente con la sentencia, debiendo cumplir con lo establecido en el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución n° 703, del Extinto Consejo de la Judicatura de fecha 21-12-1999, Gaceta 36.867”.Désele entrada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez estudiada minuciosamente la comisión para decidir observa: De conformidad con la Resolución n° 2006-00013 de fecha 22 de Febrero del 2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se resolvió el cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del País relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales con competencia agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento Jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios. Así mismo, los Tribunales Ejecutores de Medidas deberán devolver de inmediato a los Tribunales Agrarios, los expedientes de causas Agrarias que hayan recibido. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial de Falcón con sede en Dabajuro, por todos los argumentos jurídicos expuestos se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para ejecutar el Mandamiento a que se contrae el presente asunto y acuerda devolver la comisión al Tribunal comitente. Devuelvase con oficio la comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Titular
Abg. Magleni Gutiérrez de Piña. La Secretaria Titular

Abg. Teodora Borregales

Nota: Con ésta misma fecha se le dio entrada bajo el numero 109-2011, y se devolvió constante de siete (07) folios útiles con oficio N° 4520-85-2011 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como esta acordado en auto anterior.
La Secretaria Titular
Abg. Teodora Borregales.