REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000088
Visto el escrito de Pruebas de fecha 26 de julio de 2011, presentado la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20453, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana LESBIA ROSA MARIA APONTE, parte actora, este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que las pruebas promovidas por la parte actora no fueron admitidas en su oportunidad legal, ya que las mismas debieron ser admitidas el día 04 de agosto de 2011, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho de las partes y el debido proceso, admite las mismas, y por cuanto se están admitiendo fuera de su oportunidad legal prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste en autos la última notificación que de ellas se haga, comenzará a computarse el lapso de evacuación de las referidas pruebas. Líbrense Boletas de Notificación. Asimismo en cuanto a las posiciones Juradas y a la Prueba de Inspección Judicial, en el capitulo II y III, este Tribunal se pronunciara con respecto a la misma, una vez conste en autos la Notificación de las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de Notificación
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto Nro: AP11-V-2009-000088
AVR/SC/Gustavo.