REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000067
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadanos ALIDA SANTIAGO RAMÍREZ y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3093897 y V-2093410, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11746 y 7866, respectivamente, actuando en su propio nombre
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano LUIS VALLENILLA MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-91.315.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por los abogados ALIDA SANTIAGO RAMÍREZ y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3093897 y V-2093410, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11746 y 7866, respectivamente, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste de la acción en la presente causa y solicitó copia certificada del presente escrito, este Tribunal para decidir observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Así la cosas, este Juzgador observa que en el caso bajo estudió son los ciudadanos ALIDA SANTIAGO RAMÍREZ y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, actuando en su propio nombre, quien efectúa mediante diligencia el desistimiento de la acción; y siendo que este Juzgador pudo constatar de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto que los prenombrados ciudadanos se encuentra debidamente facultados para este acto, es por lo quien aquí decide considera conducente dar por consumado tal desistimiento, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por los ciudadanos ALIDA SANTIAGO RAMÍREZ y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.093.897 y V-2.093.410, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11746 y 7866, respectivamente, actuando en su propio nombre.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copia certificada solicitadas con excepción de los folios que cursan en copias simples, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2008-000067
Nro. Antiguo: 25.856
AVR/SC/Gustavo.-
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