REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes ocho (8) de agosto de 2011 del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de ejecutar la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL TUY C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.045.339,8), que corresponde al doble de la suma demandada, diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 10.778.402,26), más doscientos cinco mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.205.527,64), por conceptos de intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde la fecha de emisión de las facturas hasta el 31 de marzo de 2011; más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de un millón setenta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 1.077.480). En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Preventivamente hasta por la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.061.409,9). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, en la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ubicada en la Urbanización el Rosal, Detrás del Centro Comercial Lido, antigua Torre del Banco Canarias y, notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana AURA ESTELA RODRÍGUEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad número 12.392.289, en su carácter de Recepcionista, quien se comunicó telefónicamente con el abogado CHARLES FRIAS y le manifiesta al Tribunal que ya van a ser atendidos. Es Todo. Acto seguido comparece el ciudadano CHARLES FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.845.065,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.328, en su carácter de Abogado de Corpoelec, quien nos ubica en el piso 6 de dicha sede y expone: “La empresa demandada ha incumplido en unos contratos con el Estado y no tenemos información concreta de las acreencias que le puedan deber a la empresa ejecutante, y le participo al Tribunal que se traslade al piso 16 de la Torre de Corpoelec, en San Bernardino ya que dicha información la pueden suministrar las abogadas MARÍA FERNANDA MATOS y MARÍA CAROLINA MORILLO, quienes manejan la parte de contrataciones. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se traslade a la sede de San Bernardino a los fines de que se proceda a la continuación de la medida. Es todo.”. Este Tribunal acuerda dicha solicitud. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida y ordena el traslado para la continuación de la misma a la sede de CORPOELEC, ubicada en San Bernardino. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta al notificado.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. EUSEBIO AZUAJE SOLANO
El Notificado
Abg.CHARLES FRIAS DUARTE
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 050-11.