REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (2) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000072

PARTE ACTORA: ESTILITO RAFAEL GOITIA, FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA, FREDDY JOSE CHAGARAY, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, GUALBERTO BRICEÑO, JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ, NELIO DAVID MORENO YANEZ, GIANCARLO RUIZ, WOLFGANG LESLIE RODRIGUEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros V-7.526.231, V-18.449.228, V-9.584-918, V-5.752.297, V-11.318.713, V-14.801.031, V-6.594.079, V-4.787.245, V-12.789.325, V-7.757.708, V-19.880.231, respectivamente,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA ROSMELIS SIVADA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.513

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRE (COSELCA) Y ACCION AGUA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEODORO GOITIA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.129

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha veintidós (22) de junio de 2011, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos ESTILITO RAFAEL GOITIA, FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA, FREDDY JOSE CHAGARAY, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, GUALBERTO BRICEÑO, JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ, NELIO DAVID MORENO YANEZ, GIANCARLO RUIZ, WOLFGANG LESLIE RODRIGUEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros V-7.526.231, V-18.449.228, V-9.584-918, V-5.752.297, V-11.318.713, V-14.801.031, V-6.594.079, V-4.787.245, V CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRE (COSELCA) Y ACCION AGUA S.A. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, constatando que la apoderada judicial de la parte actora tenía para el momento de la transacción la facultad para celebrar acuerdos extrajudiciales y/o judiciales, otorgada por todos los demandantes de auto y que solo los ciudadanos FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA y JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, le habían conferido mediante poder a los abogados AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, VICTORIA BERMUDEZMORILLO Y SAMUEL RAMON MEDINA ADRIANZA, identificadados en autos, con facultad de recibir y cobrar cantidades de dinero y otorgar los respectivos recibos. En consecuencia el acuerdo celebrado se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Así tenemos que: PRIMERO: La empresa demandada a través de su apoderado judicial hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora de la cantidad total de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 190.788.56), en once (11) cheque de gerencia que constan en autos, a nombre de cada uno de los demandantes, acuerdo celebrado en los términos y condiciones establecidos y acordados por las partes en el documento transaccional presentado y que consta en auto, los cuales aquí se dan por reproducidos en su integridad.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora plenamente facultada celebro transacción expreso su aceptación y recibió conforme los cheque pagados por la empresa, aceptando el carácter de cosa juzgada de la transacción celebrada; al respecto es propicio indicar que solo estaba facultada por los demandantes FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA y JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ para recibir cantidades de dinero, pero sin embargo consta en auto posterior a la transacción en los folios 24 al 34 ambos inclusive de la tercera pieza del presente asunto once recibos firmado y con la huellas de los demandante expresando su total y entera satisfacción. Así tenemos que ESTILITO RAFAEL GOITIA, recibió la cantidad de Bs. 15.910,56; FRANCISCO JESUS VENTURA GALICIA, recibió la cantidad de Bs. 18.840,61; FREDDY JOSE CHAGARAY, recibió la cantidad de Bs. 12.756,89; GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, recibió la cantidad de Bs. 19.857,97; GUALBERTO BRICEÑO, recibió la cantidad de Bs. 15.543,76; JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, recibió la cantidad de Bs. 20.304,89; LUIS ALBERTO LOPEZ, recibió la cantidad de Bs. 14.766,30; NELIO DAVID MORENO YANEZ, recibió la cantidad de Bs. 18.816,17; GIANCARLO RUIZ, recibió la cantidad de Bs. 19.913,25; WOLFGANG LESLIE RODRIGUEZ GONZALEZ, recibió la cantidad de Bs. 20.214,52; y JESUS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, recibió la cantidad de Bs. 13.863,14. TODOS MEDIANTE CHEQUE DESCRITOS Y QUE CONSTAN EN AUTOS.

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dos (2) de agosto del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000110
MMMF/