REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (04) de agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IH32-S-2005-000001

PARTE ACTORA: EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.583.683 y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853.
PARTE DEMANDADADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GETSON AGÜERO RODRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON OCASIÓN DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO POR PARTE DEL PATRONO.


Visto la diligencia de fecha 03 de agosto de 2011 presentada conjuntamente por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente dictada por el Tribunal Superior Laboral con sede en Coro de fecha 18 de noviembre de 2009; Recibiendo la parte actora un cheque de gerencia N° 01058839, a cargo de la cuenta corriente N° 003-0057-84-0201058839, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha 4 de mayo de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 20.363,05) a favor de la parte actora, recibiendo conforme la apoderada judicial.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, cuatro (4) de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000112
MMMF.