REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.733, actuando en representación de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual impugna, rechaza, contradice y desconoce en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada por la abogada de la parte querellada Rosario Godoy de Pardi, así como también los anexos contradichos, por no reunir los extremos legales, por no haber sido reconocidos, ni aceptados, ni tampoco firmados por su representado, este Órgano Jurisdiccional a fin de brindar una tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 ejusdem, deja constancia que a partir de la presente fecha inclusive, se abre la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual establece ocho (08) días para que las partes demuestren el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), ordenando la notificación a las partes. Líbrese Oficio y Boleta.
EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA



Abg. EGLYS FERNÁNDEZ


Exp.0857
JVTR/EFT/mgr.-