REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Damaris Centeno , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.916, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Basilio Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 8.995.187, mediante la cual apelan del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), la cual declaró INADMISIBLE las pruebas de informe y las pruebas de inspección judicial promovidas por la parte querellante. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional OYE EN UN SOLO EFECTO LA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto que en la revisión de las copias certificadas, se constató que existen varias foliaturas, y para evitar confusión alguna, este Tribunal ordena testar la foliatura y foliar debidamente las referidas copias. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe Abogada EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, CERTIFICA: Que se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1454
JVTR/EFT/mgr.-