REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2008-000132
DEMANDANTE: EDIMAR COLMENARES.
DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Se inicia la presente causa, por demanda de impugnación de paternidad, interpuesta en fecha 29 de abril del 2008, por la ciudadana Edimar Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.226.418, domiciliada en el sector la Salineta; casa S/N al frente de la Estación de Bombeo de aguas negras, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por las abogadas en ejercicio Maria Gabriela Reyes Chirino y Nelly Josefina Calles Arcaya, venezolanos, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo losl Nº 105.171 y 74.685, en contra del ciudadano Francisco Javier Rivas Chirinos, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.721, domiciliado en el sector Nuevo Pueblo Sur, callejón Miranda, casa Nº 04, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Expone la demandante, que de una relación extramatrimonial concibió y dio a luz a una niña la cual presento ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el nombre de Francimar Thais Rivas Colmenares, toda vez que, para el momento del nacimiento de la niña, se encontraba casada con el ciudadano Francisco Javier Rivas Chirinos, y que por error y desconocimiento, así como por señalamiento que le hiciera la funcionara actuante en el levantamiento de la partida de nacimiento aunado al hecho de que el padre biológico de su hija no deseaba afrontar esa paternidad. Para el momento de la concepción tenia entre ocho y nueve meses viviendo en casa de su madre, tiempo en el cual no convivió con el que era su esposo, reanudando su relación matrimonial por un periodo de siete (7) meses y medio, comenzando dicho periodo cuando ya tenia dos meses de gestación y culminando cuando la niña ya tenia aproximadamente quince (15) días de nacida, por cuanto el supuesto y negado padre de la niña la conmina a volver a su lado bajo la amenaza de prohibirle el contacto con sus hijos y no permitirle acercarse a ellos, sufriendo su vinculo matrimonial una separación de hecho el cual mas nunca se volvió a restablecer, en virtud de las razones de hecho expuestos; es por lo que intenta la presente acción de Impugnación de paternidad con respecto a la filiación paterna de la niña legalmente establecida, en contra del ciudadano Francisco Javier Rivas Chirinos. En este sentido solicita de este órgano Jurisdiccional que sea admitía la presente demanda y que el mismo sea sustanciado conforme al articulo 450 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La demanda es admitida en fecha 05 de mayo de 2008, ordenándose la notificación del demandado, y dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 14 de mayo de 2008.
En fecha 08 de octubre de 2009, se realizó audiencia de sustanciación, con la presencia de las partes, ordenándose practicar la prueba Heredo Biológica, solicitada tanto por la parte demandante como la demandada. Suspendiendo hasta constar en autos lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2010, se realizo la prolongación de la audiencia de sustanciación, ordenándose oficiar al I.V.I.C., a los fines de que remita a este Tribunal informe detallado de la prueba practicada al ciudadano Francisco Javier Rivas , Editar Colmenares y la niña (se omite nombre)
En fecha 22 de julio de 2010, se realizo la prolongación de la audiencia de sustanciación, ordenándose la remisión del expediente al Juez de Juicio.
En fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija la audiencia oral y publica para el día 28 de septiembre de 2010.
En fecha 28 de septiembre de 2010, fue realizada la audiencia, donde el ciudadano Juez se inhibió de conocer la causa.
En fecha 19 de octubre de 2010, fue declarada con lugar la inhibición planteada.
En fecha 12 de julio de 2011, la abogado Sonia López Carballo, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija audiencia oral y publica para el día 04 de agosto de 2011.
En fecha 04 de agosto de 2011, fue celebrada la audiencia declarándose con lugar la demanda interpuesta.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:

MOTIVA.

A los fines de establecer la pertinencia de la acción, el Juzgador hace el siguiente análisis:
El fundamento legal en la cual se basa la solicitud, es el artículo 221 del Código Civil, el cual establece que el reconocimiento es declarativo de filiación, y que no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quién tenga interés legítimo en ello.
Las acciones sobre la filiación presentan como característica ser indisponibles, es decir, que no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo, ya que el estado de familia es de orden público, y por lo tanto sustraído de la libre disponibilidad de los particulares, y en que el titular de la acción tiene plena facultad para ejercerla o no, pero una vez ejercida, pierde el dominio sobre dicha acción, y por lo tanto no ha lugar en este procedimiento al desistimiento de la acción, ni a transacción alguna, tal prohibición tiene su base legal en el ya mencionado artículo 221 del Código Civil, el cual establece en forma determinante que el reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse.
Por otra parte, los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen al Niño, Niña y Adolescente los derechos a conocer a sus verdaderos padres y a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Estos derechos, deben ser tutelados y amparados por el Estado Venezolano por intermedio del sistema de administración de justicia, quién debe buscar la verdad real de la filiación paterna en este caso de la Niña Francimar Thais Rivas Colmenares.

De las instrumentales.

1) Fue evacuada copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (se omite nombre), expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y donde se hace constar que la misma es hija de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS y EDIMAR COLMENARES DE RIVAS.
2) Acta de opinión de la niña (se omite nombe), la cual corresponde al expediente IP31-V-2007-1187 de fecha 10 de abril de 2008, en la cual manifestó “no me llamo (se omite nombre) me llamo (se omite nombre), tengo 7 años de edad, nací el día 25 de julio de 2000 y estudio en el Colegio San Francisco Javier. Mi mamá se llama Iris y mi papá se llama cielo por que se murió, me lo dijo mi mamá. No conozco a mi papá por que esta en el cielo, mi tío chato es como mi papá, soy muy tremenda, tengo una hermana que tiene 16 años y se llama (se omite nombre) ella nació primero que yo, por eso es mayor. Me siento bien con mi mamá y vivo con mi mamá, mi hermana y yo. Y mi tío chato vive en otra casa y lo quiero mucho y a veces me va a visitar”. Con lo que, queda demostrado que la niña no reconoce al ciudadano Francisco Rivas como padre

De la experticia Heredo-biológica.

Fue evacuado INFORME DE FILIACION BIOLOGICA, expedido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. El valor probatorio de la prueba de experticia, viene dado por su debida concatenación con los hechos alegados y las otras pruebas evacuadas. De la prueba de experticia heredo biológica, se desprende lo siguiente: Se excluye la paternidad de seis de los sistemas fenotipitos (AR, DXS1113, FI3A01, D165359, D7S820 y D13S317); por lo que, el señor FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS, no puede ser el progenitor biológico de la niña (se omite nombre), según el resultado de los sistemas referidos. En relación a dicha prueba esta Juzgadora hace la salvedad que en fecha 15 de junio de 2010, la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación dirigió oficio al Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde solicito informe detallado de la Prueba Practicada, el cual fue incorporado al expediente en fecha 15 de julio de 2010. Vistos los resultados de la prueba de ADN, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al ser emanada por un funcionario público envestido de autoridad y fe pública, al acatar las formalidades de ley y viene dado por la certeza, veracidad y profesionalismo, dando cumplimiento a los requerimientos de los procedimientos científicos, sanguíneos, químicos y técnicos aceptados por la comunidad científica; de esta manera, queda demostrado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS, no puede ser el progenitor biológico de la niña (se omite nombre).
Prueba Testimonial
En referencia a la testimonial del ciudadano Williams Antonio Rojas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.791.673, el mismo manifestó en la audiencia de Juicio, que la ciudadana Edimar Colmenares, trabajo en su casa, llevando a la niña cuando tenia seis meses de nacida, que luego se fue a trabajar en un negocio que tenia alquilado y en ese momento ella salía con su hermano, incluso en dos ocasiones fue a buscar a su hermano a su casa y la vió en paños, por lo que presume que tenían una relación, eso fue como en el año 1999.

Pruebas de la parte demandada
En referencia a la Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña FRANCIMAR THAIS, expedida por el ciudadano Jefe Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y donde se hace constar que la misma es hija de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS y EDIMAR COLMENARES DE RIVAS. Se aplicó el principio de la comunidad de la prueba.
Prueba Pericial: Informe de Filiación Biológica, expedido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( I.V.I.C ). Se aplicó el principio de la Comunidad de la Prueba
Prueba de inspección Judicial:
Se realizo prueba de Inspección Judicial en la sede del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, del cual se desprende que la niña presentada fue (se omite nombre), quien a su vez fue presentada por la ciudadana Edimar Colmenares de Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 14.226.418, en su condición de madre, por ultimo se deja constancia que los testigos presénciales del acto fueron Yaly Rafael Martínez y Rosalba Jiménez, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.204.998 y 10.610.147, respectivamente. Al respecto, esta juzgadora señala que se pudo comprobar el error material de trascripción al ser expedida una de las copias certificada de la partida de nacimiento de la niña aportada por la demandante, en cuanto a los testigos presénciales del acto, y que en el asiento de los libros de Registro se constata como testigos presénciales del mismo, Yaly Rafael Martínez y Rosalba Jiménez, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.204.998 y 10.610.147.
Prueba Testimonial:
De la testigo Yosie Joana Medina Caguao, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.138.253, domiciliada de la ciudad de Punto Fijo, se extrae lo siguiente: que conoce a los ciudadanos Francisco Javier Rivas Chirinos y Edimar Colmenares de Rivas, pero primero conoció a la ciudadana Edimar porque visitaba mucho la casa, porque es amiga de la hermana mayor de Francisco y siempre visitaba la casa y ella estaba allí, ella no trabaja en ningún otro lado y siempre estaba en su casa, ella no tenia necesidad de eso, porque Francisco trabaja y la atendía bien, cuando ella se marcha de la casa que hasta ahora desconocemos el motivo la niña tenia de 7 a 9 meses de nacida, pero cuando ella sale embarazada ella vivía con Francisco, yo soy esposa de Francisco Rivas Chirinos, y se que desde que Edimar se fue de la casa jamás regreso sin motivo alguno.

Con respecto a la opinión de la Niña de acuerdo al articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma manifestó “yo solo quiero que se resuelva este conflicto”.

De las testimoniales aportadas en la cual se evidencia la inestabilidad en la convivencia como pareja entre los ciudadanos Francisco Javier Rivas y Edimar Colmenares concatenada con los resultados de la prueba heredo-biológica en la que se excluye la paternidad en seis de los sistemas fenotípicos y en virtud de que las acciones de estado son de estricto orden público, siendo que el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todo Niño, Niña y Adolescente tienen derecho de conocer a sus padres y que el estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad. Este Tribunal concluye en consecuencia, que el ciudadano Francisco Rivas no es el padre biológico de la niña (se omite nombre)y en consecuencia debe ser declarado de manera forzosa por este Tribunal con lugar la demanda. Y así se decide

Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Punto Fijo, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de Impugnación de paternidad incoada por la ciudadana Edimar Colmenares en contra del ciudadano Francisco Javier Rivas Chirinos, en beneficio de la niña Francimar Thais Rivas Colmenares. En consecuencia, se tiene que la Niña (se omite nombre), en lo sucesivo y para todos los efectos legales, se llamará (se omite nombre), a su vez este Tribunal en aras de proteger su honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de la adolescente, consagrados en el articulo 65 de la LOPNNA, ordena testar e invalidar en la referida partida de nacimiento cualquier mención con respecto al progenitor de igual forma al momento de expedir futuras copias certificadas se prohíbe mención alguna de este procedimiento. Luego de ejecutar la presente sentencia, por haber quedado firme, expídanse copias certificadas del mismo con inserción del auto ejecutorio, y remítase con Oficios a los siguientes funcionarios: Registrador Civil de La Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, ordenándoles que deben rectificar el Acta de Nacimiento Nº 14 correspondiente al año 2000. Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Falcón a los fines de aperturar investigación ante la presunta comisión de un delito contra la fe pública en lo referente a la partida de nacimiento de la niña (se omite nombre).
Se condena en costas al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS Déjese constancia, en los libros respectivos. Se autoriza el desglose y entrega de los originales que soliciten las partes, previa certificación por parte de la Secretaria de Sala, a la cual se autoriza para que certifique las copias respectivas.
Es Justicia.



Dra. SONIA LOPEZ CARBALLO
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo



Abog. Adriana Moreno.
La Secretaria.
La presente resolución se dictó, registró y publicó siendo las 2:30 del día de hoy 11 de Agosto de 2.011 .Conste.


La Secretaria.