REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-V-2010-000315

DEMANDANTE: Gabriela Carolina Graterol Romero
DEMANDADO: Oscar José Campos Mayora
MOTIVO: Obligación de Manutención.


Se da inicio al presente procedimiento de obligación de Manutención, incoado en fecha 20 de Diciembre de 2010, por la Fiscal Novena encargada con Competencia Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Maria Gabriela Reyes Chirino, quien actúa en beneficio de los hermanos (se omite nombre), representados por la ciudadana Gabriela Carolina Graterol Romero, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.841.930, domiciliada en el Sector 3, calle 2, Casa número 3-15, de Antiguo Aeropuerto, del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en contra del ciudadano Oscar José Campos Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.218.375, domiciliado en el Sector Barlovento de Santa Ana., casa s/n de dos (02) plantas, cerca del Solar de Fina, Familia Campos, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Expone: Que el ciudadano Oscar José Campos Mayora, no cumple con sus obligaciones como padre. Que en fecha 19 de Octubre de 2010, compareció ante el Despacho de la Fiscalía, la ciudadana Gabriela Carolina Graterol Romero, con el propósito de solicitar la intervención de la Fiscalía Novena Encargada con Competencia Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares; toda vez que el padre de sus hijos (se omiten nombres) respectivamente, y residenciados con su madre ; no cumple con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos , aún y cuando en reiteradas oportunidades han tratado de llegar a un acuerdo al respecto pero él hace caso omiso a los planteamiento amistosos realizados por la madre. En atención a los señalamientos realizados por la progenitora de los hermanos Campos Graterol, y siendo que indicó que el padre se encontraba prestando servicio para la empresa Inversiones Cellsonic; la representación fiscal libró un oficio al patrono en fecha 22 de octubre de 2010 para que informase si efectivamente el ciudadano Oscar José Campos Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.218.375, prestaba sus servicios en esa institución, en virtud de dicho requerimiento la mencionada persona jurídica consignó en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010 que el padre de los hermanos Campos Graterol ingresó a dicha empresa el 15 de Noviembre de 2008, entre otras cosas informé que el mencionado progenitor presentó su Carta de Renuncia el quince (15) de Noviembre de 2010, en atención a ello y visto el riesgo manifiesto, que quedase ilusorio el derecho a la obligación de manutención a favor de los hermanos la representación fiscal el dieciocho (18) de Noviembre de 2010 consignó un escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo, la cual fue decretada la misma fecha y es llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial.

La demanda es admitida en fecha 22 de Diciembre de 2010, ordenándose la notificación del demandado, dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 19 de mayo de 2011.

En fecha 02 de junio de 2011, oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gabriela Carolina Graterol Romero y la incomparecencia del demandado,
En fecha 29 de junio de 2011, se realizó audiencia de sustanciación, con presencia de la parte demandante y dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano Oscar José Campos Mayora y se acordó remitir el expediente al Juez de Juicio.

En fecha 07 de Julio de 2011, la jueza de juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija la audiencia oral y publica de juicio para el 02 de Agosto de 2011.
En fecha 02 de Agosto de 2011, fue realizado el acto oral y público de juicio con la presencia de la parte demandante, dictándose la dispositiva del fallo.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece lo siguiente:
“(…) El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, establece el derecho de ellos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y señala que ese derecho comprende lo siguiente:
“(…)
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos especiales.”

Así como el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes.”

De igual manera los artículos 366 y 369 señalan:
“La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto a sus hijos….”
Articulo 369 “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescentes que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar.
La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…” subrayado del Tribunal


Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuentan este Tribunal para dictar una resolución definitiva.

La Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 472 y 474 establece:

“(…) Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materia en que no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de Ley… (…).”

De la contestación a la demanda y el escrito de pruebas:

“Dentro de los 10 días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no proceda la mediación, la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas. Dentro de este mismo lapso, la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. En ambos casos, el contenido de estos escritos puede presentarse en forma oral, siendo reducidos a un acta sucinta. Subrayado y negrillas del Tribunal.
Los escritos de pruebas deben indicar todos los medios probatorios con los que se cuenta y a aquellos que se requieran materializar, para demostrar de los respectivos alegatos. Los primeros pueden ser consignados con le escrito de pruebas. Los segundos deben ser preparados durante la audiencia preliminar o evacuados directamente en la audiencia de juicio.”

Siendo que el articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que como consecuencia de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, se consideran como ciertos los hechos alegados hasta prueba en contrario, y siendo que tampoco el ciudadano Oscar José Campos Mayora, presentó pruebas en contrario, como lo establece el articulo 474 ejusdem, este Tribunal debe declarar como ciertos los hechos alegados por la demandante, quedando materializada la confesión ficta. Y así se establece.

Una vez declarada la confesión ficta se desprende de las actas que forman el presente expediente, riela al folio (07) partida de nacimiento del niño (se omite nombre) expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde hace constar que es hijo de los ciudadanos Oscar José Campos Mayora y Gabriela Carolina Graterol, riela al folio 08 partida de nacimiento de la niña (se omite nombre), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde hace constar que es hijo de los ciudadanos Oscar José Campos Mayora y Gabriela Carolina Graterol, por lo este juzgador concluye que ha quedado comprobada la relación paterno – filial, teniendo el padre también el debe cubrir y coadyuvar con la cobertura económica de las necesidades de sus hijos.
Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno Filial, en virtud de lo establecido en el articulo 76 de la Constitución Nacional donde consagra el deber de los padres de suministrar asistencia y sustento a sus hijos, y de conformidad con los artículos 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde existe todo un cúmulo inalienable a recibir y gozar efectivamente de la Obligación de Manutención, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo derecho al acceso a la justicia y el fundamental derecho a la defensa, se procede a sentenciar.

Con respecto a la opinión establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron los hermanos Campos Graterol, “que desean que su papá contribuya con la obligación de manutención”


DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Maria Gabriela Reyes Chirino, actuando en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), representados por la ciudadana Gabriela Carolina Graterol Romero, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.841.930, en contra del ciudadano Oscar José Campos Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.218.375. En consecuencia, este tribunal establece una obligación de manutención por la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.) mensuales, la cual se ira ajustando de acuerdo al aumento anual automático y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de mil quinientos, (1.500,00 Bs.), así mismo se mantiene la medida de embargo del 30% del sueldo o salario que devenga el ciudadano Oscar José Campos Mayora.
No hay condenatorias en costas al demandado.
Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho de la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los cuatro ¬¬¬¬¬¬días del mes de Agosto de dos mil once .

Dra. Sonia López Carballo
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo

La Secretaria
Abg. Adriana Moreno Atacho
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 8:45 a.m.
Conste.
La Secretaria
Abg. Adriana Moreno Atacho.