REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-R-2011-000015

Vista la Apelación ejercida por la ciudadana por la abogada Jackeline Simancas Páez, numero de I.P.S.A. Nº 103.059, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Bertha Romero Vera, titular de la cédula de identidad Nº. 8.702.906, contra el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de Obligación de Manutención.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de junio de 2.011; este Tribunal Superior fijo audiencia oral de apelación para el día 08 de julio de 2011, formalizando la parte recurrente en tiempo tempestivo. Sin embargo la presente audiencia fue diferida para el día 09 de agosto de 2011, por encontrarse el Juez de Reposo.
Llegado el día y la hora fijada por este tribunal para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Apelación, se anunció la audiencia siendo las 9:30 de la mañana del día 09 de Agosto de 2011, por el ciudadano Alguacil del Tribunal, quien informo al Juez Superior la no comparecencia de la parte recurrente ni por si sola o mediante apoderado Judicial, por lo que se dejó constancia en el acta.
El contenido del artículo 488-C de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su segundo aparte establece una sanción por la inasistencia del recurrente a la Audiencia Oral:

“(…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley…” Negrillas nuestras.

De igual forma expresa la doctrina, que el desistimiento consiste en el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y, se trata de una acto irrevocable, que la extinta Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y, por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo en lo narrado se evidencia la obligación que tiene la parte que recurre, de asistir a la audiencia oral de apelación fijada, a los fines de evitar la aplicación de la sanción establecida, pues, de lo contrario se debe declarara desistido el recurso de apelación. Y así se establece.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Único: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jackeline Andrea Simancas Páez, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA 103.059, quien actúan como Apoderado Judicial de la ciudadana Bertha May Mari Romero Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.702..906, contra el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación, siendo las 2:30 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA


Abg. DIOSA CARENIS BRAVO