REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-000927
PARTE ACTORA: INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.307.206.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.809.659.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
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Vista el acta de fecha 19 de julio de 2011, contentiva a la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA y ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.307.206 y V- 4.809.659, respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares (Responsabilidad de Crianza: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA de forma TOTAL, en los mismo términos y condiciones, el acuerdo suscrito por los ciudadanos INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA y ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, antes señalados, en la Audiencia única de Reconciliación de fecha 19 de julio de 2011.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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