REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011- 014549
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE GONZALEZ y MARVELIS DEL VALLE CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.935.226 y V-12.152.412, respectivamente.
ABOGADO: LUIS ROJAS PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.922.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de quince (15), años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ y MARVELIS DEL VALLE CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.935.226 y V-12.152.412, respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 09 de enero de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; de dicha unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre SE OMITEN DATOS, de quince (15), años de edad.
Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 08 de Agosto de 2011, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ y MARVELIS DEL VALLE CHINCHILLA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Registrador Principal del Estado Monagas, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITEN DATOS, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora, ciudadana MARVELIS DEL VALLE CHINCHILLA, con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, antes identificado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en el mes de julio suministrará una cuota adicional y los gastos de útiles, inscripción y uniformes escolares, serán responsabilidad del padre. En el mes de diciembre suministrará el equivalente a dos cuotas adicionales; asimismo, los gastos extras tales como recreación, entre otras, serán responsabilidad del padre. La obligación se incrementará anualmente en un 15% de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del adolescente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su adolescente hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades la pasará con el padre y el año nuevo la pasará con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con la madre el Carnaval la pasará con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN
Joc/sf/mm.