REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 2 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-014018.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las actuaciones del presente asunto que van desde el folio 63 al 66 del presente asunto, y visto el tiempo transcurrido desde la constancia dejada por secretaria de la notificación de la parte demanda, sin que se haya fijado por auto expreso la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar en la presente causa en fase de mediación, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de subsanar todos los vicios del proceso y de esta forma dar certeza jurídica a ambas partes del día y hora en que se celebrará la mencionada audiencia. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 28 de febrero de 2011, incluyendo esa fecha, quedando vigentes todas las demás realizadas con anterioridad. Líbrese nueva boleta de notificación, con la expresa indicación que la presente causa se repuso en esta misma fecha por las razones antes expuestas. Remítase dicha boleta mediante oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, apara que sea practicada con carácter de urgencia. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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