REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2011-000020
ASUNTO : IG01-X-2011-000013


PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a esta Juez Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por las Abogadas Glenda Zulay Oviedo Rangel y Carmen Natalia Zabaleta, en su condición de Juez Titular y Provisoria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, respectivamente, en el asunto signado IP01-X-2011-000020, contentivo de la inhibición planteada a su vez por el Abg. Ramiro García Buitrago, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

En fecha 25 de julio de 2011, se acordó aperturar cuaderno separado contentivo de las incidencias inhibitorias, a los fines de ser resuelta por la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Juez Superior procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DE LA JUEZAS INHIBIDAS

En fecha 21 de Julio de 2011, la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, en su condición de Juez Provisoria de esta Alzada, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… ME EXCUSO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada con la Nomenclatura IP01-X-2011-000020 Ingresada en esta Corte de Apelaciones por motivo de la Inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Abg. RAMIRO GARCÍA BUITRIAGO en virtud del conocimiento que tuvo en el Asunto Principal: IP01-O-2010-00025, donde el Abg. ROBERTO LEAÑEZ DIAZ en su condición de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DÍAZ, interpuso acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, ya que el Juez Inhibido en fecha 22 de Febrero de 2011, fue el ponente en el referido asunto en fecha 24 de Febrero de 2011 y declaró desistida la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ en su condición de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, por haber emitido opinión en la misma conforme a lo establecido en el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que bajo la nomenclatura Nº IP01-0-2010-00025, presenté mi formal inhibición, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 16 de Febrero de 2011 en el cuaderno separado IGO1-X—2010-00022, conforme se desprende de la parte dispositiva del fallo, del cual se cita el siguiente extracto:
“CON LUGAR la inhibición planteada por los Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, Abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, CARMEN NATALIA ZABALETA y DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, en el asunto signado IP01-O-2010-000025. Publíquese y regístrese. Notifíquese a los jueces inhibidos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los 16 días del mes de febrero de 2011.
Por lo cual concluyo, que no podía juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la causal especifica de Inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …

Posteriormente en fecha 25 de julio de 2011, la Abg. Glenda Oviedo Rangel, en su condición de Juez Titular de esta Alzada, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
…ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada con la Nomenclatura IP01-X-2011-000020, por las siguientes razones: Es el caso que se ha puesto en conocimiento de esta Sala una incidencia de inhibición, propuesta por el Abogado RAMIRO GARCÍA BUITRIAGO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la sede de Punto Fijo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual presentó formalmente por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al verificar que en el expediente sustanciado conforme al procedimiento de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano ROBERTO LEAÑEZ D., en la que intervino el señalado Juez como Suplente de esta Corte de Apelaciones y Ponente, en sustitución de quien suscribe, cuando me encontraba en el disfrute de mis vacaciones legales. Es el caso, que en la señalada causa contentiva de la acción de amparo, esta Juzgadora presentó formalmente su inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma, con ocasión a la sustanciación y decisión de otra acción de amparo previamente propuesta por el mismo ciudadano, por lo cual, ante la reposición de la causa ordenada por la Máxima Instancia Judicial del país, de declarar competente para el conocimiento de la acción de amparo al indicado Juzgado de Juicio, vista la incidencia de inhibición propuesta por el Juez de Juicio, me encuentro impedida de conocerla y decidirla, a tenor de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, circunstancias claramente establecidas como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal. Por lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la causal específica prevista en el ordinal 7° del señalado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo que establece el artículo 87…


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de la exposición hecha por las Juezas inhibidas, las cuales fueron parcialmente transcritas, que las mismas encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

Se evidencia que específicamente la razón que induce a las Juezas Superiores a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión al fondo del asunto en el asunto IP01-O-2010-000020, el cual guarda relación directa con el asunto principal IP01-O-2010-000025, asunto éste que a su vez genera la incidencia de inhibición planteada por el Abg. Ramiro García Buitrago.

Ahora bien, dicho pronunciamiento se materializó en fecha 20 de octubre de 2010, cuando las Juezas Inhibidas de forma colegiada dictaron la decisión que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el Abogado Roberto Leañez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Héctor Efraín Leañez Díaz, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, contra omisiones de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Ahora bien, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…

En el caso bajo análisis las Juezas Inhibidas estimaron que se encontraban incursas en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, y sin esperar a que las recusaran, procedieron a inhibirse del conocimiento del asunto.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, señaló que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atenencia a las trascritas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, estima esta quien aquí decide que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar la procedencia de la Inhibición planteada por las Abogadas Glenda Oviedo Rangel y Carmen Natalia Zabaleta, en su carácter de Juez Superior titular y provisoria de esta Alzada, por haber emitido opinión al fondo del asunto en el asunto IP01-O-2010-000020, el cual guarda relación directa con el asunto principal IP01-O-2010-000025, asunto éste que a su vez genera la incidencia de inhibición planteada por el Abg. Ramiro García Buitrago; y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por las Abogadas Glenda Zulay Oviedo Rangel y Carmen Natalia Zabaleta, en su condición de Juez Titular y Provisoria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, respectivamente, en el asunto signado IP01-X-2011-000020, contentivo de la inhibición planteada a su vez por el Abg. Ramiro García Buitrago, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al primer día del mes de agosto de dos mil once.


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria




RESOLUCION Nº IG012011000253