REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000045
ASUNTO : IP01-O-2011-000045

JUEZ PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde conocer a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por los Abogados Nino Gómez Ruiz y Marjorielosisa Ventura , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.102.661 y 16.349.539, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.912 y 128.587, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, centro Comercial Shopping Center, primer piso, oficina PA-02, de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, quienes manifiestan actuar en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora NELKIS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de diciembre de 1990, quedando inserta bajo el número 376, folios 17 al 21, Tomo XXII, condición de apoderados que indican se evidencia del instrumento de poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de noviembre de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el número 19, tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaría Pública, contra el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento que vulnera derechos y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 01 de agosto de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Juez Ponente a la Abogada Carmen Natalia Zabaleta.

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante indicó que interpone la presente acción en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por los motivos siguientes:
… En fecha 30 de Noviembre del año 2010, de conformidad y con apego a las facultades conferidas por nuestra patrocinada, interpusimos formal solicitud de vehículo ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo.
En posterior oportunidad, nos fue informado en la Unidades de Atención al Público y Auto-consulta que tal solicitud fue distribuida y le correspondió al Tribunal Tercero en Funciones do Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo.
En este sentido es de suma importancia destacar, que en innumerables oportunidades hemos acudido al archivo del prenombrado Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, para solicitar el préstamo del asunto penal correspondiente a la solicitud de vehículo antes descrita, pero dichos intentos han sido infructuosos, pues el préstamo del expediente es imposible en virtud de que el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón extensión Punto Fijo, aún “no le ha dado entrada al presente asunto penal”, a pesar de haberle sido asignado a su conocimiento.
Vista la grave situación que empaña la buena marcha y normal desenvolvimiento del proceso penal en cuestión, es por la que hemos interpuesto varios escritos a través de los cuales ratificamos la solicitud de entrega de vehículo tantas veces mencionada e instamos a ese digno tribunal Tercero de control a que se avoque al conocimiento de tal solicitud.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estada Falcón, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ha obstaculizado de forma continua por más de SIETE (7) MESES, el desarrollo de un asunto penal tan simple como lo es una solicitud de entrega de vehículo, rebasando con tal proceder el plazo razonable pura la resolución de un conflicto judicial; pues tal omisión vulnera derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 213 y 49 numerales 1 y 3 de nuestra carta magna.
…omissis…
Pues bien, desde el día 30 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, hasta la presente fecha e incluso, ha mantenido un silencio y no ha dado cumplimiento a las obligaciones que el Estado Venezolano encomendó en ella cuando le proporcionó la jurisdicción que recae sobre sus hombros, trayendo cama consecuencia que la Jueza incurra en Violaciones Constitucionales, como el debido Proceso y la Tutela Judicial afectiva y más aun del derecho a la defensa y una denegación de justicia, lo cual va en detrimento de nuestra patrocinada, causándole graves e irreversibles daños.
...omissis…
En primer lugar, debe dejarse claro que el agraviante, es decir, Tribunal Penal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ha desplegado en el proceso penal signada can la nomenclatura IP11-P-2010-6213, una conducta violatoria indefinida de los Derechos y Garantías Constitucionales de nuestra patrocinada, siendo afectados de forma continua y concurrente, además de existir una constante violación a su esfera subjetiva, por la omisión del referido Órgano Judicial.
El agraviante incurre en silencio negativo al no darle la “ENTRADA” correspondiente al asunto penal signado con el N° IP11-P-2010-6213, contentivo de una solicitud de entrega de vehículo, que le fue asnada par distribución a ese despacho, y en consecuencia no ha conocido de la misma; incurriendo con este actuar, en una omisión y en un error de procedimiento en el desempeño de sus funciones, trayendo como consecuencias Violaciones Constitucionales.
Con precisión, responsabilidad y respeto es preciso apuntalar que, la negligencia del Tribunal Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, se contrae a la falta de pronunciamiento oportuno de este órgano sobre la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por esta representación técnica.
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, al no pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de vehículo incurre en una violación grave y continua de la norma Constitucional manteniendo dicha violación de manera contumaz y que actualmente persiste.
Pues bien, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, con la omisión y error en que incurre, no garantiza una tutela judicial efectiva, obviando los postulados que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como cúspide del derecho positivo, y que ha establecido sobre la justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales, al respecto ignora los postulados previstos en los artículos 26, 49 Ordinal 1°, 3° eiusdem, así como la convención Interamericana de los Derechos Humanos suscrita por Venezuela el 22 de noviembre de 1969 siendo ratificada por la República por Ley aprobatoria de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica Gaceta oficial de la República de Venezuela N 31258 del 14 de junio de 1977), que consagra los principios sobre los derechos humanos postulados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
…omissis…
MEDIOS DE PRUEBA
En este particular es preciso señalar y participar que, en cuanto a las copias que servirían de anexo para ¡lustrar este recurso de amparo y que las mismas son un requisito sine quanon para admitir el mismo, es impasible obtenerlas visto que el Tribunal Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del estada Falcón, extensión Punta Fila, ni si quiera nos ha facilitado el expediente ante el archivo de ese Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dando coma excuse irónicamente que al asunto penal N IP11-P-2010-6213; aún no se le ha dado entrada a pesar de haber sido asignado o distribuido a ese despacho.
PETITORIO
Honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones del Estada Falcón, solicitamos can el respeto de estilo, que esta Alzada admite y declare con lugar la presente acción de amparo y que se le haga un llamada al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, hoy agraviante, a que cumpla con las normas constitucionales: para que en definitiva se garanticen y protejan las derechos esenciales, y de esta manera restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados…


II
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Una vez esbozados los fundamentos de la acción de amparo, se desprenden de los mismos que la mencionada acción ha sido interpuesta en contra del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la presunta omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la parte accionante.

En este sentido, corresponde a esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:
…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intenten contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente y decidir sobre la presente acción de amparo; y así se determina.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que esta Alzada se ha atribuido la competencia para conocer de la presente acción de amparo y de establecer los alegatos explanados por el accionante, procede este Tribunal Colegiado a realizar las siguientes consideraciones:

Se aprecia del escrito contentivo de la acción de amparo que el accionante ha manifestado que:
…MEDIOS DE PRUEBA
En este particular es preciso señalar y participar que, en cuanto a las copias que servirían de anexo para ¡lustrar este recurso de amparo y que las mismas son un requisito sine quanon para admitir el mismo, es impasible obtenerlas visto que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punta Fijo, ni si quiera nos ha facilitado el expediente ante el archivo de ese Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dando coma excusa irónicamente que al asunto penal N IP11-P-2010-6213; aún no se le ha dado entrada a pesar de haber sido asignado o distribuido a ese despacho…

De lo anterior, se desprende que el accionante ha alegado la imposibilidad de consignar las copias certificadas del asunto IP11-P-2010-006213, en virtud de que a pesar de haber sido solicitada la causa en diversas oportunidades, hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo no había podido tener acceso a la misma, toda vez que el Tribunal de Instancia ha manifestado que al referido asunto no se le ha dado entrada, de lo cual deviene para esta Alzada en la imposibilidad justificada de consignar las copias certificadas sustentadora de la acción en conjunto con la misma.

Así las cosas, estima este Tribunal Superior necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:
… El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que nos signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros…

En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la imposibilidad alegada y justificada de la consignación de las copias necesarias para que esta Alzada emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad, se estima ajustado a derecho dictar auto para mejor proveer, a los fines de que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, remita a esta Alzada el asunto IP11-P-2010-006213
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dicta Auto para mejor Proveer, a los fines de resolver sobre la acción de amparo intentada en contra del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por presunta omisión judicial de pronunciamiento; en consecuencia ordena oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con el objeto de que remita la causa Nº IP11-P-2010-006213 A tal efecto se le concede un plazo de 24 horas, a partir del recibo de la solicitud, a fin de que remita a esta Instancia Superior lo requerido.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ordena:
1. Oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo con el objeto de que remita el expediente Nº IP11-P-2010-006213 a esta Corte de Apelaciones
2. Se le concede un plazo de 24 horas a partir de su recibo, a fin de que remita a esta Instancia Superior lo requerido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIA



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCION N° IGO1220110000261