REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003862
ASUNTO : IP01-P-2011-003862



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 08-08-11, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por el Abg. EDDY PARRA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, para del ciudadano: DAVID LEONEL MORILLO RIVERO titular de la cédula de identidad N° 17334458, Venezolano, de 31 años de edad, residenciado en Mene Mauroa Sector Pueblo viejo, cerca del comando de la Guardia Estado Falcón.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 05:40 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público expuso que en virtud de que el ciudadano al momento de hacer presencia en la sala indicó que la sustancia incautada era para su consumo y declarándose consumidor es por lo que esta representación fiscal solicita que conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas el cual establece el procedimiento por consumo , solicitando al ciudadano juez que se ordene la practica de las experticias Toxicologicas de orina, sangre u otro fluido al CICPC, al igual solicito la libertad del consumidor el cual tendrá la obligación de presentarse a un centro de Rehabilitación donde se le practicaran exámenes médicos , psiquiátricos, psicológicos y social durante un lapso de 4 meses, ahora bien una vez recabados en el lapso antes mencionado los resultados de los exámenes , si estos dieran negativos, esta representación fiscal imputara formalmente al ciudadano DAVID LEONEL MORILLO RIVERO, por el delito el cual corresponda.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “me comprometo cumplir con lo manifestado por el Fiscal de igual forma manifiesto que mi voluntad de someterme a todos los exámenes médicos necesarios para mi recuperación, es todo”.

Por su parte la Defensa Pública del referido imputado, expone que se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía solo y únicamente hasta que se le hagan los respectivos exámenes solicitados, comprometiéndose en este acto a llevar los oficios que el Tribunal remita al Centro de Rehabilitación.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Misión Negra Hipólita, ubicada en la Avenida Independencia de esta Ciudad, sede del INAGER, edificio Dr. Rafael Dolorez Bullon, a los fines de que incorporen al ciudadano DAVID LEONEL MORILLO RIVERO a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días; de igual forma Se acuerda librar los oficios correspondientes al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le realicen las experticias Toxicologicas de orina, sangre u otro fluido, para determinar su condición de consumidor, debiendo remitir el resultado de las pruebas tanto a este Tribunal como a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Misión Negra Hipólita, ubicada en la Avenida Independencia de esta Ciudad, sede del INAGER, edificio Dr. Rafael Dolorez Bullon, a los fines de que incorporen al ciudadano DAVID LEONEL MORILLO RIVERO a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le realicen las experticias Toxicologicas de orina, sangre u otro fluido, para determinar su condición de consumidor, debiendo remitir el resultado de las pruebas tanto a este Tribunal como a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000015