REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes dieciocho 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000404
ASUNTO : IP11-P-2011-000404

AUTO DONDE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES


PUNTO PREVIO
En virtud de la resolución Nº 0043-2011 emanada del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente, la decisión Nº 000037-2011 emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, encontrándose este Juzgado de Guardia con Detenido, según el respectivo cronograma de guardia, en el periodo comprendido del 15.08.2011 al 21.08.2011, ambas fechas inclusive, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el Nº IP11-P-2011-000404, perteneciente al Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo y toda vez que la presente solicitud fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón como escrito mediante el cual requiere sean levantadas las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, es por lo que en consecuencia, quien aquí decide, siguiendo instrucciones emanadas de la Presidneica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:

Visto el escrito consignado por la Abogada DILIA MARGARITA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual requieren de este Juzgado, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, decretas por este Juzgado en fecha 06 de Febrero del año 2011, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con fundamento en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

La representante del Ministerio Publico, solicita en su escrito, de conformidad con los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, sobre los apartamentos señalados de la siguiente manera: T9-3C, T9-3B, T9-2A, T9-3D, T9-1C, T9-PBB, T9-1D, T9-2D, T9-1A, T9-PBD, T9-2B, T10-1B, T10-1D, T10-2A, T10-2C, T10-2D, T10-3A, T10-3C, T10-PBE, T10-PBC, T11-2A, T11-3D, T11-1A, T11-1C, T11-1D, T12-1C, T12-1A, T12-PBB, T12-2B, T12-3B, T12-3C, T12-3D, T12-3A, T12- 2C, T12-2A, T12-PBD. Siendo ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora Urpeca C.A, el cual posee un área total de 80.000,00mts2 y así consta bajo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Carirubana en fecha 06 de Agosto de 2008 bajo el numero 32 folio 261 al 268 protocolo primero, tomo décimo tercer trimestre.

Con relación a la solicitud de fiscal, se hace necesario destacar que cuando se decreta una medida cautelar, la decisión que contiene dicho pronunciamiento, debe estar debidamente fundamentada y motivada en cuanto al cumplimiento de los extremos de procedencia de la cautela solicitada, esto es el “periculum in mora” y el “fumus bonis iuris”, indicándose en consecuencia las razones y motivos que llevan al Juzgador a considerar probados dichos extremos, toda vez que el decreto de una providencia cautelar puede involucrar a su vez una limitación al Derecho de Propiedad de la parte contra quien obre la medida, requisitos estos, que quedaron demostrados, por parte del solicitante de la medida de los extremos de ley, con los documentos que acompañaron el escrito de solicitud, en fecha 06-02-2011.

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones, observa esta juzgadora, que le corresponde al Juez el rol de director del proceso, de modo que cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor JUSTICIA, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del Juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento. En consecuencia, el Tribunal, acuerda SUSPENDER, la MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, SOBRE EL INMUEBLE, específicamente sobre los apartamentos señalados de la siguiente manera: T9-3C, T9-3B, T9-2A, T9-3D, T9-1C, T9-PBB, T9-1D, T9-2D, T9-1A, T9-PBD, T9-2B, T10-1B, T10-1D, T10-2A, T10-2C, T10-2D, T10-3A, T10-3C, T10-PBE, T10-PBC, T11-2A, T11-3D, T11-1A, T11-1C, T11-1D, T12-1C, T12-1A, T12-PBB, T12-2B, T12-3B, T12-3C, T12-3D, T12-3A, T12- 2C, T12-2A, T12-PBD. Siendo ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora Urpeca C.A, el cual posee un área total de 80.000,00mts2 y así consta bajo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Carirubana en fecha 06 de Agosto de 2008 bajo el numero 32 folio 261 al 268 protocolo primero, tomo décimo tercer trimestre, que fueran dictadas por este Tribunal, en fecha 06 de Febrero del año 2011, por considerarlo ajustado a Derecho, tal como ha sido solicitado por el Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE las MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, específicamente sobre los apartamentos señalados de la siguiente manera: T9-3C, T9-3B, T9-2A, T9-3D, T9-1C, T9-PBB, T9-1D, T9-2D, T9-1A, T9-PBD, T9-2B, T10-1B, T10-1D, T10-2A, T10-2C, T10-2D, T10-3A, T10-3C, T10-PBE, T10-PBC, T11-2A, T11-3D, T11-1A, T11-1C, T11-1D, T12-1C, T12-1A, T12-PBB, T12-2B, T12-3B, T12-3C, T12-3D, T12-3A, T12- 2C, T12-2A, T12-PBD. Siendo ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II”, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora Urpeca C.A, el cual posee un área total de 80.000,00mts2 y así consta bajo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Carirubana en fecha 06 de Agosto de 2008 bajo el numero 32 folio 261 al 268 protocolo primero, tomo décimo tercer trimestre. Líbrese los oficios conducentes al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (S.A.R.E.N), Notifíquese de la presente decisión. A los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2011.-
Juez Primero de Control extensión Punto Fijo.-

Abg. Claudia Renata Bracho Pérez


El Secretario

Abg. Gregory Coello