REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, martes dos (02) de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001092
ASUNTO : IP11-P-2011-001092


AUTO ADMITIENDO QUERELLA.-

Revisado como ha sido el escrito de QUERELLA ACUSATORIA interpuesta por la profesional del derecho Abog. Claudia Méndez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.479.161, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.810, de este domicilio, actuado en nombre y representación de la ciudadana Yfran Richani Richani, mayor de edad, soltera, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.570.270; según consta de instrumento poder especial autenticado por ante la Embajada de Venezuela en el Líbano, en fecha 15 de abril del año 1º, quedando inserto bajo el NG 44/2010, Follo N° 45 de los libros de poderes y otros actos llevados por esa Embajada, el cual acompañamos al presente escrito en original marcado “A”; quien presentara la Querella en contra Zauhair Khahl Richani Rlchani, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de las cédula de identidad número: 24.596.337 y de este domicilio, residenciado en la Calle Colombia, entre Calles Arismendi y Comercio, Edificio “Tony”, piso 2, apartamento 1, sector Centro, en la ciudad de Punto Fija del Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 451, 320 y 322 respectivamente, todos del Código Penal; y una vez analizada la referida Querella Acusatoria se puede evidenciar que la referida reúne los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma cuenta con la Identificación del Querellante y su relación de parentesco con el querellado. Asimismo contiene la identificación y residencia del querellado, e igualmente el delito que se pretende imputar indicando día, lugar y hora aproximada de su perpetración; y del mismo modo contiene una relación especificada de la circunstancias esenciales; en consecuencia una vez analizada la Querella Acusatoria interpuesta por la ciudadana Abog. Claudia Méndez, actuado en nombre y representación de la ciudadana Yfran Richani Richani, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ADMITE la presente Querella Acusatoria en contra del ciudadano Zauhair Khahl Richani Rlchani, titular de la C.I. No. 24.596.337; por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 451, 320 y 322 respectivamente, todos del Código Penal, todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana Zauhair Khahl Richani Rlchani y El Estado Venezolano, respectivamente, otorgándole la cualidad de QUERELLANTE a la referida ciudadana, debidamente representada por la Abogada en ejercicio Claudia Méndez, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se acuerda remitir la copia certificada presente querella a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que sea distribuida a la Fiscalía que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, se ordena la notificación al querellante, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, extensión Punto Fijo. CUMPLASE.----
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.


ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO