REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo veintiuno (21) de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002852
ASUNTO : IP11-P-2011-002852

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
En la presente fecha (21.08.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación, con la presencia del Abog. PEDRO PRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado, si tenía abogado de confianza, contestando el mismo que “NO”, por lo que de inmediato el Tribunal le designa a la ciudadana Abog. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “presento y coloco a disposición de este juzgado al ciudadano RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes luego de realizarle inspección corporal al indiciado de actas, lograron incautarle UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CERO COMO DOS (0.2) GRAMOS; razón por lo cual solicito se decrete para dicho imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario, es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.425.268, nacido en fecha 07-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Obrero Martillero, Hijo Ricardo José Vargas y Zoraida Josefina Trompiz, natural de Punto Fijo, residenciado en Punta Cardon, Sector Pedro León López, Av. Andrés Bello, casa N°. 13, de color blanca con morado, Punto Fijo Estado Falcón, 0414-0149513. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, manifestó: “Yo consumía antes, pero desde hace 12 meses no consumo, y eso lo tenia guardado en la cartera, desde hace un mes, y desde que nació mi hija no consumo, es todo.-. Acto seguido se le concede la palabra a la Abog. Yrene tremont, Defensor Publica IV, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de imposición de medidas, en virtud de lo expresado por mi defendido; es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 19.08.2011, signada bajo el Nº 433, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendido el imputado de actas, cuando siendo aproximadamente las (04:20) horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por es Sector Pedro Raúl López de Punta Cardon, Municipio Carirubana, cuando avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia de los funcionarios tomo actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a solicitarle su identificación, quedo identificado como RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ y al realizarle una inspección corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su bermuda: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, tal y como se desprende de la referida acta; Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº 433-2011, de fecha 19.08.2011, suscrita igualmente por suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de la evidencia colectada como UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CERO COMO DOS (0.2) GRAMOS; Acta Provisional de Sustancia, de fecha 19.08.2011 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de haber recibido como evidencia UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CERO COMO DOS (0.2) GRAMOS. – Acta de Notificación de Derecho del imputado RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.425.268. – Experticia Química, registrada bajo el Nº 9700-060-717, de fecha 20.08.2011, suscrita por la funcionaria LURDELI D RAMONES, en su carácter de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Santa Ana de Coro, mediante la cual se obtiene que la sustancia incautada se trata de CACAINA CLORHIDRATO, con un peso bruto de cero coma diecinueve gramos (0,19).- De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 13° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al ciudadano RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Juzgado; todo ello en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente evidencia quien aquí decide que la pena correspondiente al delito por el cual esta siendo presenta el referido ciudadano no excede de Tres (03) Años de Prisión en su límite máximo, por ende los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, este Tribunal estima que suficiente esta medida de coerción personal para asegurar la resulta del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: se decreta la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.425.268, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Juzgado, al ciudadano: RICARDO JESUS VARGAS TROMPIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.425.268, nacido en fecha 07-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Obrero Martillero, Hijo Ricardo José Vargas y Zoraida Josefina Trompiz, natural de Punto Fijo, residenciado en Punta Cardon, Sector Pedro León López, Av. Andrés Bello, casa N°. 13, de color blanca con morado, Punto Fijo Estado Falcón, 0414-0149513, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedaron las partes notificas de la presente resolución. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RIVERO