REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes veintinueve (29) de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002923
ASUNTO : IP11-P-2011-002923

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Una vez verificada la presencia del ciudadano LUIS XAVIER BORGES MADERA en la Sala Nº 1 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fue interrogado a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando NO poseer; por lo que el Tribunal le designa a la ciudadana Abog. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”, es todo.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la presente fecha (29) de Agosto del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIE EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano LUIS XAVIER BORGES MADERA, por cuanto la conducta desplegada por este ciudadano no se encuentra dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado e el articulo 453 numeral 3del Código Penal Vigente, razón por la cual no hay delito alguno, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario es todo. A continuación se coloco en presencia de la jueza al ciudadano: LUIS XAVIER BORGES MADERA, quien se identifico como: venezolano, nacido en fecha 17/02/1993, de 18 años de edad, profesión u Oficio Albañil, grado de instrucción: primaria, cédula de identidad No. 23.5525.708, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado El Supi Parroquia Adicora casa S/N, color blanco, detrás del Bar Peñaflor Diagonal a la Estación Policial Teléfono: 0269-766-5840 y 0269-2453326, hijo de José Luis Borges quien esta residenciado en el Supi y Liliana Josefina Madera residenciada en Caracas; a quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado LUIS XAVIER BORGES MADERA, manifestó: “NO VOY A DECLARAR”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora pública Nº IV, ABG. YRENE TREMONT: quien manifestó: “solicito la libertad plena de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, es todo”.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 28.08.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial “Heroína Josefa Camejo” Pueblo Nuevo de Paraguana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano LUIS XAVIER BORGES MADERA, toda vez que el mismo, había sido señalado como responsable del hurto de celulares, objetos de pertenencia personal, prendas de vestir y dinero en efectivo, por parte del ciudadano José Primera, quien se identifico como funcionario de Poli Rosario y señalara haber sido victima de esos hechos; así mismo, que no rendiría al respectiva denuncia en virtud de haber recuperado la totalidad de las pertenencias. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el cometimiento del mismo; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: LUIS XAVIER BORGES MADERA, venezolano, nacido en fecha 17/02/1993, de 18 años de edad, profesión u Oficio Albañil, grado de instrucción: primaria, cédula de identidad No. 23.5525.708, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado El Supi Parroquia Adicora casa S/N, color blanco, detrás del Bar Peñaflor Diagonal a la Estación Policial Teléfono: 0269-766-5840 y 0269-2453326, hijo de José Luis Borges quien esta residenciado en el Supi y Liliana Josefina Madera residenciada en Caracas, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede de la revisión total de las actas que conforman actualmente el presente asunto penal, demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación; observándose que no corre inserta si quiera como actuación previa de investigación la respectiva denuncia por parte de la persona que se identificara como presunta victima.- SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS XAVIER BORGES MADERA, venezolano, nacido en fecha 17/02/1993, de 18 años de edad, profesión u Oficio Albañil, grado de instrucción: primaria, cédula de identidad No. 23.5525.708, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado El Supi Parroquia Adicora casa S/N, color blanco, detrás del Bar Peñaflor Diagonal a la Estación Policial Teléfono: 0269-766-5840 y 0269-2453326, hijo de José Luis Borges quien esta residenciado en el Supi y Liliana Josefina Madera residenciada en Caracas; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2.011; regístrese y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. HEIDY PEÑA