REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes Veintinueve (29) de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002925
ASUNTO : IP11-P-2011-002925

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
En la presente fecha 29.08.2011, se celebró Audiencia Oral de Presentación, con la presencia de la Abog. MARIE EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogados de confianza contestando los mismos que NO”, no poseer. Acto seguido el Tribunal el designa a la ciudadana Abog. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarto de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “presento y coloco a disposición de este juzgado al ciudadano NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 4, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual solicito se decrete para dichos imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza al ciudadano: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, a quien se le impuso del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, procediendo a identificarse de la siguiente forma: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano , titular de la cédula de identidad Nº N.P.D.P de 18 años de edad, estado soltero, de Profesión Obrero, natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 17/04/1993, Domiciliado: En el Sector Universitario, Calle la Victoria Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana , hijo de Natalia Pérez y Jorge Melean; y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Habiendo culminado su declaración se le concedió permiso para retirarse del estrado y se le concede la palabra a la Abog. YRENE TREMONT, Defensor Publica IV, quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal a los fines de que el ciudadano tramite el documento de identificación para que no pase por el desagradable momento de ser detenido por no tener cedula; es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial Nº 444-11, de fecha 27.08.2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 4, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedaran aprehendidos los imputados de actas, cuando siendo aproximadamente la (01:00) hora de la tarde, encontrándose en labores inherentes al cargo en el Sector Universitario, cuando avistaron un ciudadano a quien luego de solicitarle su identificación, manifestara indicar que su numero de documento de identidad era el siguiente: 20.551.793, procediendo los funcionarios actuantes a establecer contacto telefónico con S.I.P.O.L, siendo aportado el numero de cedula de identidad V-20.551.793, referido por el ciudadano Norberto Enrique Melean Pérez, arrojando el Sistema de Información Policial, que el mismo correspondía a un ciudadano de nombre Michel Coronel Batista, motivo por el cual, los funcionarios castrense procedieron a su detención inmediata. - Acta de notificación de derechos del imputado NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, INDOCUMENTADO. De lo anterior se evidencia suficiente elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al ciudadano NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE DIRIGIRSE A LA OFICINA DE EL SAIME A LOS FINES DE TRAMITAR SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS; todo ello en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal estima que es suficiente esta medida de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se declara la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE DIRIGIRSE A LA OFICINA DE EL SAIME A LOS FINES DE TRAMITAR SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS, al ciudadano: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº N.P.D.P de 18 años de edad, estado soltero, de Profesión Obrero, natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 17/04/1993, Domiciliado: En el Sector Universitario, Calle la Victoria Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana , hijo de Natalia Pérez y Jorge Melean; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2.011; regístrese y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. -----------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÒN PUNTO FIJO.

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ


LA SECRETARIA

ABG. HEIDY PEÑA