REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes treinta (30) de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000104
ASUNTO : IJ11-S-2002-000104

PUNTO PREVIO
En virtud de la resolución Nº 0043-2011 emanada del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente, la decisión Nº 000037-2011 emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, encontrándose este Juzgado de Guardia con Detenido, según el respectivo cronograma de guardia, en el periodo comprendido del 29.08.2011 al 04.09.2011, ambas fechas inclusive, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el Nº IJ11-S-2002-0000104,: seguido en contra del ciudadano: AGUIRRE CHIRINOS GREGORY GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, perteneciente al Juzgado Tercero en funciones de Control, toda vez que, en virtud de tratarse de un ciudadano aprehendido por Orden Judicial, es por lo que en consecuencia, quien aquí decide procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Recibido como fuera la comunicación que antecede, suscrita por el Capitán de Corbet Neblo Bustos Moreno, Segundo Comandante de la Brigada de Policía Maval “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, de fecha 29.08.2011, mediante la cual informa que funcionarios adscritos a dicho componente dejan constancia de la aprehensión del ciudadano AGUIRRE CHIRINOS GREGORY GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.898, en virtud de orden de Aprehensión librada por el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, en fecha 28-01-2003, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano GREGORY GUSTAVO AGUIRRE CHIRINOS, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IJ11-S-2002-0000104, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto penal IS11-P-2002-0000104, que en la oportunidad supra indicada (28.01.2003) fuera librada Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que, en fecha 02.05.2003 se deja constancia en las actuaciones de la presente causa de lo siguiente: “En fecha 28-04-03 se recibió oficio N° DI-D21ZO2.0581 procedente de la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, Zona N° 02, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano Gregorys Gustavo Aguirre Chirinos fue aprehendido por una comisión policial, y fue puesto a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.”, de lo cual se denota que la misma orden para la presente fecha habia sido efectiva con anterioridad.
Por otra parte, se observa que en fecha 18.12.2003, quien precedía el Juzgadazo Tercero en Funciones de Control Extensión Punto Fijo, publico auto motivado otorgando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano AGUIRRE CHIRINOS GREGORY GUSTAVO y mediante el cual se observa lo siguiente: “En fecha 21 de Octubre de 2002, se efectúa Audiencia de presentación en el asunto seguido contra el referido ciudadano y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en dicha oportunidad se le Decretó la Libertad plena por el Delito de Robo Agravado y se le impuso de medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha medida cautelar le fue revocada por incumplimiento de la misma en fecha 22 de Enero de 2003, logrando aprehender al Imputado el día 23 de Abril del presente año, fecha en la cual está privado de su Libertad… A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, en tal sentido dicho imputado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 23 de Abril del año en curso, es decir mas de Siete (7) meses, sin que hasta la presente fecha se haya presentado Acusación u otro Acto Conclusivo, por lo que se ha violentado el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en virtud de que la razón de la ley es que se presente la Acusación dentro de los Treinta (30) días después de la Privativa de Libertad o en el lapso de prorroga que le conceda el Tribunal, por lo que se considera exagerado el lapso de tiempo que tiene dicho imputado Detenido sin presentar Acusación, que por hermenéutica Jurídica debió haberse contado los treinta días a que se refiere el prenombrado artículo 250, desde el momento en que se impone de la Detención al Imputado. Por otra parte el Delito imputable es posesión Ilícita que no excede de Diez años de prisión. En tal sentido el artículo 243 del Código Penal plantea la privación de Libertad como una medida excepcional, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, considerando este Tribunal que es procedente la Revisión de la medida por una menos gravosa, tal como lo es la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Sede de este Circuito Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha…Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y le Decreta al Imputado GREGORIO GUSTAVO AGUIRRE CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.131.898 y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, la medida cautelar menos gravosa establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. En consecuencia, líbrese oficio al Internado Judicial de Coro remitiendo la Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes y al imputado. Cúmplase…” (Cursiva del Tribunal).
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado GREGORY GUSTAVO AGUIRRE CHIRINOS, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IJ11-S-2002-0000104, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, se denota claramente, que sobre la persona del aprehendido de actas, plenamente identificado no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GREGORIO GUSTAVO AGUIRRE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.898 y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo. Se ordena notificar al Órgano aprehensor de la presente resolución. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÒN PUNTO FIJO

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ.

EL SECRETARIO

ABOG. GREGORY COELLO