REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes cinco (05) de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000888
ASUNTO : IP11-P-2011-000888
Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por el profesional del derecho Dimas Valecillos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RUBEN ARQUIMIDES PADILLA FLORES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO ALDAMA GOITÌA; esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…solicito que se realice dicha audiencia el día de hoy y que este tribunal subsane el gravamen que le produce a mi defendido….solicito el cambio de sitio de reclusión para mi defendido del Internado Judicial a la Zona Policial N` 2 para que no se difiera la audiencia por su traslado…se fije nueva fecha para el día de mañana o la semana que viene …. ”.
II
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 28.03.2011, se celebro Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en contra del ciudadano RUBEN ARQUIMIDES PADILLA FLORES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO ALDAMA GOITÌA; siéndoles decretada de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP la medida de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; así como, fuera decreta la detención en Flagrancia, ordenando la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, en fecha 29.04.2011, se publico auto motivado, mediante el cual se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del procesado RUBEN ARQUIMIDES PADILLA FLORES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO ALDAMA GOITÌA, por parte de quien presidía este Juzgado para la fecha.
Posteriormente, en fecha 12.05.2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo escrito Acusatorio, presentado en contra del ciudadano RUBEN ARQUIMIDES PADILLA FLORES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO ALDAMA GOITÌA; por parte de la representación fiscal Nº 15 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo fijada el respectivo acto de Audiencia Preliminar, sin que hasta la presente fecha se haya hecho posible su celebración.-
El día de jueves 04.08.2011, siendo las 12:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-005262 seguido contra del Ciudadano Imputado: RUBEN ARQUIMEDES PADILLA FLORES, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD 458 Y 174 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO ALDAMA GOITIA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO y la Secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ, en la Sala N° 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DESSIREE VILLALOBOS, Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado ciudadano RUBEN ARQUIMEDES PADILLA FLORES se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa ejercida por el ABG. DIMAS DAVALILLO. En este estado vista la falta la incomparecencia de la ciudadana Victima, así como la defensa en consecuencia es por lo que se DIFIERE la presente audiencia y se fija nuevamente para el día de mañana 18 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
III
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
En el presente caso tenemos que la defensa privada solicita el cambio de sitio de reclusión a los fines de garantizar su comparecencia para el acto de audiencia preliminar de su defendido; Ahora bien, esta Juzgadora en apego a lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.784 de fecha 02/09/1975, el cual, en su que en su artículo 4º, literal f, señala lo siguiente: “Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados: f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.” Criterio este, a su vez, fijado en el dispositivo dictado por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1931, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente 02-2815, de fecha 14/07/03, al establecer: “No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.” (Negrilla nuestra), es por lo que en consecuencia, considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud planteada, considerando oportuno girar instrucciones precisas al Director del Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en función de aumentar las medidas que garanticen el traslado de los imputados que se encuentran recluidos en dicho centro en las fechas que este Orgánico Jurisdiccional los requiera, toda vez que, es en dicha enditad en donde el ciudadano JESUS ALBERTO ALDAMA GOITIA, debe permanecer en su condición de procesado. ASI SE DECIDE.-
En segundo término, la defensa privada solicita la realización del acto de Audiencia Preliminar para la fecha 04.08.2011 (fecha en la cual efectivamente se encontraba fijada), solicitud esta que realiza mediante escrito consignado ante la Oficina de la U.R.D.D del Departamento de Alguacilazgo extensión punto Fijo, siendo las (03:40 p.m), tal y como consta del sello húmedo estampado en el mismo, encontrándose no solo fuera de las horas Jurisdiccionales de los Despacho Judiciales, sino que se a su vez, tal y como se constata del recorrido procesal detalladamente realizado en el punto I de la presente resolución, en fecha 04.08.2011 siendo las “12:30 de la tarde… Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO y la Secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ, en la Sala N° 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo… dejándose constancia de la incomparecencia de la Defensa ejercida por el ABG. DIMAS DAVALILLO…, mal pudiendo esta Juzgadora celebrar dicha audiencia sin contar con la presencia del Defensor Privado, una vez, que fuera verificado por el Alguacil de sala que el mismo no se encontraba en esta sede Judicial, no siendo sino hasta la hora que interpone el escrito supra indicado que se tiene conocimiento de la presencia del mismo.
Por ultimo, en cuanto a la solicitud de reprogramar la celebración de dicho acto procesal para la fecha mas próxima, considera esta Juzgadora que en el acto de diferimiento de Audiencia se cumplió cabalmente con el lapso de ley previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR dicha solicitud planteada por la defensa privada, Abog. Dimas Davalillo.- ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud planteada, considerando oportuno girar instrucciones precisas al Director del Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en función de aumentar las medidas que garanticen el traslado de los imputados que se encuentran recluidos en dicho centro en las fechas que este Orgánico Jurisdiccional los requiera, toda vez que, es en dicha enditad en donde el ciudadano JESUS ALBERTO ALDAMA GOITIA, debe permanecer en su condición de procesado. Publíquese y Regístrese. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de reprogramar la celebración de dicho acto procesal para la fecha mas próxima, considera esta Juzgadora que en el acto de diferimiento de Audiencia se cumplió cabalmente con el lapso de ley previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante de la publicación del presente auto motivado. Déjese copia certificada de la presente resolución. Punto Fijo, a los cinco (05) día del mes de agosto del año 2011.----------------------
LA JUEZA PRIEMRA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÈREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ