REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003209
ASUNTO : IP11-P-2010-003209
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto que en fecha 06 de Julio de 2011, el Abogado Ramón Navas, en su condición de defensor privado, solicitó la revisión de la Medida de Privación de Libertad, de su defendido YOLMAN JOSE CONTRERAS, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIFER UADALUPE MENDEZ PULGAR.
El Defensor solicita la revisión de medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, indicando que su defendido ya tiene dos años detenido y sin efectuarse el Juicio Oral y Público.
Vista la solicitud presentada por el Abogado Ramón Navas a favor del procesado YOLMAN JOSE CONTRERAS, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”
En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional Carmen Zuleta Merchán).
El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente… (Sent. 499 – 21-03-07 Sala Constitucional Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Al hacer el análisis del presente caso, se observa que el procesado ciudadano YOLMAN JOSE CONTRERAS, le fue decretada en fecha Diecisiete (17) de julio de 2009 por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIFER UADALUPE MENDEZ PULGAR.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, se efectuó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Aperturó a Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano procesado YOLMAN JOSE CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIFER UADALUPE MENDEZ PULGAR.
De una revisión que se hiciere a las actuaciones que forman el presente asunto penal, se observa que efectivamente en fecha 07 de Febrero de 2011 se Aperturó juicio oral y publico en el presente asunto penal, seguido contra el procesado de autos YOLMAN JOSE CONTRERAS, donde el mismo fue interrumpido de conformidad a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cabe resaltar que en cuanto a la proporcionalidad en relación a los hechos; esto se ventilara en el transcurso del debate oral y publico.
En atención a ello, desde la fecha en la cual se decretó la medida de coerción personal hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que en modo alguno haya incidido en la veracidad de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para el decreto de tal medida, o que, hayan variado los presupuestos fácticos contenidos en el precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado de autos y que permitan a este Juzgadora, ante tal variación, decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano procesado: YOLMAN JOSE CONTRERAS, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 22-06-1984, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-18.631.817, de profesión u oficio: mecánico Diesel, residenciado en el Sector La Plaza, calle La Verdad, casa Nº 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, estado Falcón, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Marialbi Ordóñez
El Secretario
Abg. Luís Rivero Lugo