REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 1° de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001428
ASUNTO : IP11-P-2007-001428
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado OLIVER ENRIQUE NAVARRO titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.944.966, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, este Tribunal pasa a resolver la solicitud planteada por mencionados penados, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que en fecha 21 de octubre de 2009, fue realizado el auto de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Libertad Condicional.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación técnica: (…) posee escasa capacidad en la resolución de problemas con un manejo de interacción social inadecuado o con tendencia a permanecer con grupos transgresores mostrando ante los mismo un manejo flexible y vulnerable de personalidad, lo que ha conllevado a participar en actividades delictuales, mostrando un manejo flexible de la norma aunado a la deficiente tolerancia a la frustración con escasa capacidad de autocrítica; aun así mostró ciertas características para la convivencia social y se encuentra perfilando un proyecto de vida cónsono con la realidad”; 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…); 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias: “orientación familiar con el fin de desarrollar habilidades que contribuyan al proceso de reinserción social del penado, orientación psicológica con el fin de minimizar los efectos negativos del encarcelamiento; reforzar el proyecto de vida: asistir a talleres de crecimiento personal”; 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 06/06/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado OLIVER ENRIQUE NAVARRO titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.944.966. Así se Decide.
En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informe aquí analizado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado OLIVER ENRIQUE NAVARRO titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.944.966, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500.3 eiusdem. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Falcón, a los fines de ser entregado al penado de autos. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado.
Dada firmada y sellada, al 1er día del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000260