REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 1° de agosto de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003731
ASUNTO : IP11-P-2009-003731


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado RICHARD BRACHO FRANBERT titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.745, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal pasa a resolver la solicitud planteada por mencionados penados, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 02 de febrero de 2011, fue realizado el auto de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación técnica: (…) “mostró una actitud comunicativa, enérgica, con excesivos movimientos corporales, refiriendo el evaluado a su vez estar bajo los efectos de sustancias ilícitas y habiendo iniciado los mismos desde la adolescencia, observándose el deterioro psicofísico por el consumo, para el momento de la evaluación el sujeto manifiesta presenciar alucinaciones auditivas y delirio de persecución, manifestándose esto al tiempo de haber iniciado el consumo, por lo que se infiere trastorno inducido por sustancias (…)”; 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…); 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias: “(…) realizar abordaje psicológico y médico para el proceso de desintoxicación y rehabilitación del interno: incluir al interno en terapia grupal o individual que le ayuden a disminuir los niveles de agresividad”; 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 18/07/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro de la penada, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano RICHARD BRACHO FRANBERT titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.745. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informe aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano RICHARD BRACHO FRANBERT titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.745, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500.3 eiusdem. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Internado Judicial de Falcón a los fines de su entrega al penado de autos. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado.

Dada firmada y sellada, al 1er día del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ00620110000262