REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 1° de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000901
ASUNTO : IP11-P-2010-000901
AUTO DE NEGATIVA AL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial de la penada DORIS COROMOTO VELASQUEZ FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.567.142, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal pasa a resolver la solicitud planteada por mencionados penados, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que en fecha 20 de enero de 2011, fue realizado el auto de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “1.) datos de identificación (...); 2.) Datos legales (…); 3.) Evaluación técnica: (…) “se observaron los siguientes indicadores del test aplicado: pesimismo, debilidad mental, introversión, agotamiento, falta de confianza en sí misma, evidenciando autoestima inadecuada, coordinación pobre, deseo de mantenerse infantil, por no querer realizar esfuerzo. Asimismo, dispersión del pensamiento, inmadurez emocional, dependencia.”; 4.) Diagnostico criminológico (…); 5.) Pronostico (…); 6.) Conclusión: sobre la base de la evaluación técnica realizada, la junta de clasificación y atención integral emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (…); 6.) Sugerencias: “brindar terapia psicológica con el fin abordar el consumo de sustancias ilícitas; orientación familiar con el fin de desarrollar habilidades que contribuyan al proceso de reinserción social de la penada; psicoterapia en el área emocional; orientación sobre planificación familiar”; 7.) Metodología (…)”, este informe fue practicado en fecha 18/07/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro de la penada, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a la ciudadana DORIS COROMOTO VELAZQUES FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.567.142. Así se Decide.
En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para que la penada de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informe aquí analizado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a la ciudadana DORIS COROMOTO VELAZQUES FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.567.142, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500.3 eiusdem. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase Copia certificada de la Presente Resolución al Internado Judicial de Falcón a los fines de ser entregada a la penada aquí identificada. Infórmese a la Unida técnica de Apoyo Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado.
Dada firmada y sellada, al 1er día del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000261