REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 18 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005297
ASUNTO : IP11-P-2009-005297
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860, dado que en fecha 08/08/2011 este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:
Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;
Que mediante Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se dictan los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)”, y finalmente,
Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente de la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860, en fecha 17/03/2010 fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en ese sentido se constata lo siguiente:
Que en fecha 06/12/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba de lapso de pena detenido un total de once (11) meses y veintisiete (27) días.
Que en fecha 18/05/2011 este Juzgado otorgó la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado de autos, librándose en esa oportunidad la boleta de excarcelación y practicada ese mismo día, en consecuencia se debe contabilizar el lapso de reclusión trascurrido desde la fecha de elaboración de cómputo de pena hasta la fecha de publicación de este auto, teniendo que estuvo privado cinco (5) meses y once (11) días de cumplimiento de pena.
Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total un (1) mes y tres (3) días por concepto de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que debe descontarse de la pena impuesta –dos (2) años y seis (6) meses de prisión- el periodo en el cual el penado ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860, ha estado sujeto a la reclusión más el tiempo de la redención aquí analizada, así tenemos un total de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días, que descontados de la pena impuesta le falta aún por cumplir un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena. No obstante como quiera que en fecha 18/05/2011, se le impuso un régimen de prueba de un (1) año dada la Suspensión Condicional de la pena, este Juzgado estima conveniente solicitar al delegado de pruebas designado al prenombrado ciudadano informe inicial de régimen de prueba que no consta en el expediente e informe de progresividad, con el objeto de determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena. Y Así se Decide.
Finalmente como quiera que en el auto de Suspensión Condicional del Proceso no se establecieron los parámetros de las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal, impuestas al ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- se suspende la inhabilitación política del penado durante el cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional de la pena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al penado de marras sobre el cómputo actualizado de la pena. SEGUNDO: Oficiar al Delegado de pruebas del penado a los fines de que remita a este Juzgado informe de inicio de régimen de prueba e informe de progresividad con ocasión a la Suspensión Condicional de la Pena decretada a su favor en fecha 18/05/2011. TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral la inhabilitación política aquí decretada contra el penado ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.774.860.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000308