REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 08 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001968
ASUNTO : IP11-P-2005-001968

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, siendo propicia la ocasión para indicar que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función Jurisdiccional y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 21 de junio de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien respecto al escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, que riela en el expediente, se observa que fue remitido mediante oficio Nro. 01786 del 21/06/2011 y agregado a la causa mediante auto de esta misma fecha, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Abel Jiménez -Director de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, Kelvis Hernández –Coordinador de Tratamiento y Atención Integral-, Libaldo Velázquez –Coordinador de Control Penal-, Henry Jerez –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-.

 Que contempla el trabajo desempeñado en la cuadrilla de limpieza por el período comprendido entre el 05/06/2009 hasta el 31/10/2009, abarcando ese periodo doscientas setenta horas. Adicionalmente como desempeño laboral refleja dicha comunicación un total de horas asistidas desde el 04/02/2010 al 29/07/2010 y del 18/01/2011 al 05/04/2011, en “talleres varios”, tiempo este que no se redimirá en el presente auto, por cuanto es condición sine qua non que se encuentre discriminado la actividad específica en la que se desempeñó el penado a objeto de la aplicación de Ley que rige esta materia.

 Que participo en actividades culturales, en la Orquesta Sinfónica recibiendo instrucción de cuatro, por un total de seiscientas setenta y seis horas, durante los periodos comprendidos 25/05/2009 hasta el 21/02/2011.

 Que estuvo recibiendo clases en la Misión Robinson, por un tiempo de seiscientos sesenta y ocho horas, durante el lapso comprendido entre el 03/06/2009 al 16/12/2010.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se lee en la Constancia de Actividades Intramuros, suscrita por los siguientes ciudadanos: Lic. Boanerges Covis –Coordinación de educación-, Lic. Elba Arias –Trabajadora Social-, Crim. Henry Jerez –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-, Abog. Abel Jiménez –Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro- donde certifican los estudios y trabajos realizados por el penado de autos.


De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, laboró en la Comunidad Penitenciaria de Falcón por un lapso de mil seiscientas catorce horas (1614 hrs) que convertidos en días arroja un total de seis (6) meses y veintidós (22) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribución; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, consistente TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, las horas que no fueron redimidas. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 8 días del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000286