REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 08 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000531
ASUNTO : IP11-P-2008-000531
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.705.378, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, siendo propicia la ocasión para indicar que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función Jurisdiccional y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.705.378, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 21 de junio de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.
Ahora bien respecto al escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, que riela en el expediente, se observa que fue remitido mediante oficio Nro. 01809 del 21/06/2011 y agregado a la causa mediante auto de esta misma fecha, adicionalmente se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Abel Jiménez -Director de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, Kelvis Hernández –Coordinador de Tratamiento y Atención Integral-, Libaldo Velázquez –Coordinador de Control Penal-, Henry Jerez –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-.
Que contempla el trabajo desempeñado en la cuadrilla de limpieza por el período comprendido entre el 11/10/2010 hasta el 18/01/2011, abarcando ese periodo doscientas horas.
Que se observan horas de participación en actividades culturales, en clases de instrumento en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, por el periodo comprendido entre 05/04/2010 hasta el 25/04/2011, con doscientas sesenta y cuatro horas de asistencia.
Que en materia de educación el penado de autos participo en la Misión Ribas por un total de quinientos setenta y ocho horas, durante los periodos comprendidos 09/08/2010 hasta el 17 de ese mismo mes y año, por un total de veinte (20) horas.
Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”
Que se lee en la Constancia de Actividades Intramuros, suscrita por los siguientes ciudadanos: Lic. Boanerges Covis –Coordinacion de educación-, Lic. Elba Arias –Trabajadora Social-, Crim. Henry Jerez –Coordinador de Clasificacion y Atencion Integral-, Milanis Freites – por el Director OSP Nucleo Coro-, donde certifican los estudios y trabajos realizados por el penado de autos.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.705.378, laboró en la Comunidad Penitenciaria de Falcón por un lapso de cuatroscientos ochenta y cuatro horas (484 hrs) que convertidos en días arroja un total de dos (2) meses y un (1) día, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.705.378, consistente en UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 8 días del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000288