REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8630.
ACCIÓN: Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa.
SOLICITANTE: Ciudadano JAIRO VENTURA ZAVALA (Sub-Gerente de INSOPESCA FALCÒN).
JURISDICCION: Civil.
Vista el oficio No. 1032/2011, de fecha 14 de julio de 2011, remitido a este Tribunal por la Sub-Gerencia de INSOPESCA-FALCÓN, en la persona del ciudadano JAIRO VENTURA ZAVALA, mediante el cual solicita la ejecución forzada de la Providencia Administrativa No. 330/2010 de fecha 04 de Noviembre de 2010, dirigida contra la Agencia Lagomar, que se encuentra ubicada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial Premier, Primer Piso, Sector Caja de Agua de esta ciudad de Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura en su artículo 150, observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la ejecución judicial en material civil, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda proceder la ejecución de una sentencia o su equivalente (Providencia Administrativa), debe ésta haber sido declarada definitivamente firme, encontrándose que en la copia de la mencionada providencia que se acompaña al oficio a que se ha hecho mención no consta que tal decisión haya sido declarada definitivamente firme, por lo que se impone declarar Inadmisible la solicitud de ejecución de providencia administrativa presentada ante este Tribunal por la Sub-Gerencia de INSOPESCA FALCÓN. Así se decide.
D I S PO S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa presentada ante este Tribunal por la Sub-Gerencia de INSOPESCA FALCÓN.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta al solicitante de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, al día Primero (01) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
CHL/hjt.-
Exp: 8630.
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