REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8524.
ACCIÓN: Reivindicación de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARGENIDA COVA DE OTERO, MARIA GABRIELA DEL VALLE OTERO COVA, MARIA ALEJANDRA SALVADORA OTERO COVA y DELSO DE JESÚS OTERO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.397.4755, 10.866.674, 11.409.590 y 6.810.311, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Guarimba, Piso 07, Oficina Nro. 76, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, Los Dos Caminos, Zona Postal 1071..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PABLO MORENO URIBE y PABLO CRISTIAN MORENO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.036 y 130.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.106.035 con domicilio en la Avenida Principal de Bella Vista, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por el abogado PABLO E. MORENO URIBE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ARGENIDA COVA DE OTERO, MARIA GABRIELA DEL VALLE OTERO COVA, MARIA ALEJANDRA SALVADORA OTERO COVA y DELSO DE JESÚS OTERO COVA, observa el Tribunal que en fecha 14 de Junio de 2010, se admite la demanda ordenándose la citación del ciudadano ROBERTO DE ABREU. En fecha 19 de Julio de 2010 (folio 52), presenta diligencia el alguacil del tribunal en la que consigna boleta de citación que le fuera entregada para citar al ciudadano ROBERTO ABREU y expone los motivos por el cual le fue imposible practicarla. En fecha 09 de Agosto de 2010, el tribunal a petición de la parte actora acuerda la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 03 de Agosto de 2010, fecha de la última actuación de la parte demandante hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2011, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoara el abogado PABLO MORENO URIBE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ARGENIDA COVA DE OTERO, MARIA GABRIELA DEL VALLE OTERO COVA, MARIA ALEJANDRA SALVADORA OTERO COVA y DELSO DE JESÚS OTERO COVA contra el ciudadano ROBERTO DE ABREU.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos de ley, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por indicar el demandante en el libelo de demanda su domicilio procesal en esa jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-
CHL/hjt.-
Exp: 8524.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-