REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 08 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Visto el libelo de demanda que por DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentara la ciudadana: NANCY CONTRERAS HERNANDEZ, mayor de edad, soltera, nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.185.732, con domicilio en la Calle Mariño, Edificio Negresco, Segundo Piso, Apartamento 16 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VANESSA RAVELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.338.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.214, el tribunal previo a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda observa: Que la parte demandante en su escrito se limita solo a exponer alegatos de hecho de una relación que presuntamente existió entre ella y el ciudadano Luís Emilio Díaz Santos, quien falleció en fecha 14 de Marzo de 2011, tal como consta de acta de Defunción (copia simple) expedida por el Registro Civil de San Félix, Estado Bolívar, consignando constancia de convivencia (copia certificada), emanada por la Coordinación de Prefecturas y Registros Civiles del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 29 de Marzo de 2011, identificada con la letra “A”, limitándose además sólo a pedir la libración del edicto para los herederos desconocidos, sin indicar contra quien actúa (demandado), en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El libelo de demanda deberá expresar: (…omisis…) 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen (..omisis..)”, se declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal. Notifíquese a la parte actora.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

CHL/hjt.-