REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 09 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º
Recibido por distribución el expediente No. 09-034, mediante oficio No. 4605-065 de fecha 29 de Julio de 2011, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN siguió el ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.016.006, domiciliado en la Calle Falcón, casa sin número diagonal al Autolavado Raicar de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en contra de la ciudadana IRMARI ELIZABETH FERNÁNDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.965.512, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, específicamente detrás de la CANTV de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, el Tribunal le da entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y por observar del análisis efectuado del mismo, que se trata de un recurso de apelación, DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad a criterio jurisprudencial establecido en sentencia No. 000379 de fecha 10 de Agosto de 2010 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que textualmente expresa “…De conformidad con el criterio de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces, que en el caso bajo análisis, resulta competente para conocer la apelación interpuesta por la demandante, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, tal como se declarará de manera precisa en el dispositivo del fallo.”. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, acompañado de oficio, previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Segundo de los Municipio Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

CHL/adv.
Exp. 8641.