REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003714

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano Kleiver Argenis López Rojas, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: 21.531.312, de estado civil soltero, de 19 años de edad, domiciliado Capadare, Municipio San Francisco, Calle principal, casa sin numero en dirección a la bomba PDV, Parcelamiento ciudad Will, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse y de agredir a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Genéricas, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 25 de julio de 2011.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, toda vez que consta en acta de policía que fue detenido en esa fecha luego de que fuese denunciado por la víctima Leomar Enrique Rodríguez Zambrano y quien expuso que se suscitó un problema entre el imputado y él, ya que Kleiver Argenis López Rojas, según la víctima, quería pelear con él y luego éste lo lesionó en varias partes del su cuerpo.
Surge como elemento de convicción que se adminicula a esta entrevista-denuncia, el informe médico forense que fue practicado en la humanidad de la víctima y donde se señala que presentó heridas del tipo contusión equimótica excoriada periorbital derecha, edema; herida contusa en región occipital de 5 cm, suturada con 5 puntos. Arrojó un tiempo de curación aproximado de 15 días con igual tiempo de privación de sus ocupaciones habituales.
Es por ello que la Fiscalía precalificó los hechos como lesiones personales intencionales genéricas, previstas en el artículo 413 del Código Penal, la cual este despacho de justicia, prima facie, la acoge sobre la base de los informes médicos cursantes en el expedientes y las lesiones descritas como sufridas por la víctima, sin perjuicio a una eventual variación que en todo caso obedecerá a la recabación de las diligencias de investigación que en esta fase acumule el titular de la acción penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y considerando el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 3 años de prisión, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, siempre el que imputado tenga buena conducta predelictual. En el caso que nos ocupa, no existe antecedentes que el proceda posea conducta delictual previa y tratándose de un delito cuyo presupuesto, en relación a la pena se ajusta al contenido del artículo 253 antes señalado, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse y agredir a la víctima, so pena de la revocatoria de la medida impuesta conforme al artículo 262 eiusdem. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado KLEIVER LOPEZ ROJAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la prohibición de acercarse y agredir a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ELIANNA CALDERA
Resolución: PJ00042011000523